III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9520)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción del aumento de superficie y georreferenciación catastral de una finca por invasión de dominio público y posible invasión de otra finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55212
de la finca 5.976 (don D. S. G.), lo que lleva al planteamiento de dicha parcela catastral –
ref 35011A014008990000WJ– podría corresponderse en todo o en parte con la citada
finca registral 5.976, pudiendo por tanto esta última resultar afectada por la inscripción de
la representación gráfica y su consiguiente exceso de cabida.
En definitiva, tras valorarse conjuntamente todas las circunstancias expuestas se
llega a la conclusión de que no hay plena certeza de que la inscripción de la
representación gráfica que se pretende inscribir se corresponda de manera indubitada
con la finca registral 10.795, ni de que no afecte a otras fincas previamente inscritas (la
finca 5.976), sin que además sea pacífica su inscripción, pues hay indicios razonables de
que podría afectar en los términos expuestos a una finca registral que podría ser
colindante o que incluso podría estar doblemente inmatriculada total o parcialmente,
habiéndose opuesto además los herederos de su titular registral. O lo que es lo mismo,
no puede darse por acreditada la identidad entre la representación gráfica que se
pretende inscribir y la finca registral, ya que de los datos y documentos que obran en el
expediente, se evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica catastral propuesta
que se pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos no incontrovertido, que
con la inscripción de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior
que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de
terceros. Precisamente el objeto de la intervención de los titulares colindantes y
afectados en los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es
evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones
de indefensión, asegurando, además que puedan tener acceso al Registro situaciones
litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial; en este
sentido la reciente Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 24 de noviembre de 2022.
A los anteriores efectos es reiterada y consolidada la doctrina de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública –así por ejemplo en la Resolución de 20 de
octubre de 2022– según la cual el Registrador ha de calificar la existencia o no de dudas
en la identidad de la finca, que pueden referirse –entre otras circunstancias– a que la
representación gráfica aportada invada fincas colindantes inmatriculadas, o a que se
encubra un negocio traslativo u operación de modificación hipotecaria.
Téngase en cuenta también en cuanto a la oposición de colindantes –entre otras– las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de abril
de 2018, 11 de mayo de 2018, 21 de mayo de 2018, 27 de septiembre de 2018, 27 de
noviembre de 2018, 15 de febrero de 2019, 5 de marzo de 2019, 5 de junio de 2019, 24
de julio de 2019, 17 de enero de 2020, 11 de marzo de 2020 o 1 de junio de 2020. En
concreto, la Resolución de 6 de agosto de 2020 declara que ha de estimarse la oposición
que está debidamente documentada y que evidencia que no es pacífica la delimitación
gráfica de la finca que pretende inscribirse.
Ha de añadirse que si bien hubiera sido preferible quienes se oponen hubiera
presentado su propio levantamiento topográfico o delimitación georreferenciada concreta
de su finca, sin embargo esta exigencia no está contemplada legalmente tal y como
confirma la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su resolución de 13
de enero de 2021. Esta falta de aportación de representación gráfica no obsta a que
atendidas conjuntamente todas las circunstancias previamente expuestas hayan surgido
las dudas de correspondencia señaladas. La Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de julio de 2022 declara que está justificada la
oposición que, aun no estando apoyada en informes técnicos ni en una representación
georreferenciada alternativa a la aportada por el promotor del expediente, pone de
manifiesto de forma evidente que esta última no es concluyente ni incontrovertida.
Del mismo modo señalar que conforme a la citada Resolución de la Dirección
General de 24 de noviembre de 2022, efectivamente, “de los datos y documentos que
obran en el expediente, se evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa
a la catastral propuesta que se pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos no
incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica se puede alterar la
cve: BOE-A-2023-9520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
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de la finca 5.976 (don D. S. G.), lo que lleva al planteamiento de dicha parcela catastral –
ref 35011A014008990000WJ– podría corresponderse en todo o en parte con la citada
finca registral 5.976, pudiendo por tanto esta última resultar afectada por la inscripción de
la representación gráfica y su consiguiente exceso de cabida.
En definitiva, tras valorarse conjuntamente todas las circunstancias expuestas se
llega a la conclusión de que no hay plena certeza de que la inscripción de la
representación gráfica que se pretende inscribir se corresponda de manera indubitada
con la finca registral 10.795, ni de que no afecte a otras fincas previamente inscritas (la
finca 5.976), sin que además sea pacífica su inscripción, pues hay indicios razonables de
que podría afectar en los términos expuestos a una finca registral que podría ser
colindante o que incluso podría estar doblemente inmatriculada total o parcialmente,
habiéndose opuesto además los herederos de su titular registral. O lo que es lo mismo,
no puede darse por acreditada la identidad entre la representación gráfica que se
pretende inscribir y la finca registral, ya que de los datos y documentos que obran en el
expediente, se evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica catastral propuesta
que se pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos no incontrovertido, que
con la inscripción de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior
que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de
terceros. Precisamente el objeto de la intervención de los titulares colindantes y
afectados en los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es
evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones
de indefensión, asegurando, además que puedan tener acceso al Registro situaciones
litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial; en este
sentido la reciente Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 24 de noviembre de 2022.
A los anteriores efectos es reiterada y consolidada la doctrina de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública –así por ejemplo en la Resolución de 20 de
octubre de 2022– según la cual el Registrador ha de calificar la existencia o no de dudas
en la identidad de la finca, que pueden referirse –entre otras circunstancias– a que la
representación gráfica aportada invada fincas colindantes inmatriculadas, o a que se
encubra un negocio traslativo u operación de modificación hipotecaria.
Téngase en cuenta también en cuanto a la oposición de colindantes –entre otras– las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de abril
de 2018, 11 de mayo de 2018, 21 de mayo de 2018, 27 de septiembre de 2018, 27 de
noviembre de 2018, 15 de febrero de 2019, 5 de marzo de 2019, 5 de junio de 2019, 24
de julio de 2019, 17 de enero de 2020, 11 de marzo de 2020 o 1 de junio de 2020. En
concreto, la Resolución de 6 de agosto de 2020 declara que ha de estimarse la oposición
que está debidamente documentada y que evidencia que no es pacífica la delimitación
gráfica de la finca que pretende inscribirse.
Ha de añadirse que si bien hubiera sido preferible quienes se oponen hubiera
presentado su propio levantamiento topográfico o delimitación georreferenciada concreta
de su finca, sin embargo esta exigencia no está contemplada legalmente tal y como
confirma la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su resolución de 13
de enero de 2021. Esta falta de aportación de representación gráfica no obsta a que
atendidas conjuntamente todas las circunstancias previamente expuestas hayan surgido
las dudas de correspondencia señaladas. La Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de julio de 2022 declara que está justificada la
oposición que, aun no estando apoyada en informes técnicos ni en una representación
georreferenciada alternativa a la aportada por el promotor del expediente, pone de
manifiesto de forma evidente que esta última no es concluyente ni incontrovertida.
Del mismo modo señalar que conforme a la citada Resolución de la Dirección
General de 24 de noviembre de 2022, efectivamente, “de los datos y documentos que
obran en el expediente, se evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa
a la catastral propuesta que se pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos no
incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica se puede alterar la
cve: BOE-A-2023-9520
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