III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9520)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción del aumento de superficie y georreferenciación catastral de una finca por invasión de dominio público y posible invasión de otra finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

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con la correspondiente licencia (según certificado del Secretario municipal de fecha 24
de septiembre de 1992).
3.º No hay correspondencia con los linderos sur, este y oeste que resultan de la
descripción registral (J. E. F., ribera del mar y Sociedad Vista Graciosa, SL,
respectivamente), que ahora se pretenden modificar/actualizar por los que resultan de la
representación gráfica catastral aportada (camino, parcelas catastrales 899 y 912,
parcelas catastrales 844, 843 y 951 y camino), con cambio por tanto incluso de dos
linderos variables a linderos fijos (caminos). A estos efectos téngase en cuenta la
Resolución de 28 de octubre de 2022.
4.º Existe una finca registral –finca 5.976– de gran extensión (51.240 m2) que
parece estar ubicada en la misma zona, y que podría resultar invadida o afectada por la
representación gráfica que ahora se pretende inscribir. Y a estos efectos se debe tener
en cuenta:
a) Que los herederos del titular registral de la citada finca registral 5.976 han
presentado alegaciones, señalando que esta finca se sitúa en el interior de los contornos
de la representación gráfica que se pretende inscribir, y de otra colindante que ha
motivado otro procedimiento similar en la que han planteado la misma oposición, y que
hay coincidencia en el lindero este –riberas del mar–. Se oponen por tanto a la
inscripción de la representación gráfica (y a la que ha motivado el otro procedimiento)
alegando invasión de su propiedad.
b) Que efectivamente, vistos los correspondientes historiales registrales, la
descripción registral de la finca 10.795 coincide parcialmente en el lindero este señalado
con el de la finca registral 5.976, y se trata de fincas de gran extensión, lo que unido a
los detalles que luego se dirán, son indicios de que pudieran tratarse de fincas que
podrían coincidir en la misma zona, no pudiendo descartarse la existencia de la invasión
alegada o que incluso podría subyacer un posible problema de doble inmatriculación
total o parcial.
c) Que el lindero norte de la finca 10.794 –de la que procede por división la
finca 10.795– es “finca conocida por (…)”, que podría corresponderse con la señalada
finca registral 5.976, ya que según su descripción registral es una “suerte de tierra donde
llaman (…)”, confirmando así la posibilidad de que se trate de fincas colindantes o
ubicadas en la misma zona.
d) Que al resultar indicios razonables de que pudieran tratarse de fincas
colindantes o incluso doblemente inmatriculadas, nos encontraríamos ante una oposición
a la inscripción de un posible colindante registral o de titular registral, que podría verse
efectivamente afectado por la inscripción de la representación gráfica y su consiguiente
exceso de cabida, siendo por tanto también merecedor de protección registral. Cuando
quien plantea alegaciones no es simple titular catastral sino titular registral de una finca
que pueda resultan invadida, su oposición –tal y como señala la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 20 de mayo de 2022– resulta mucho más
cualificada y merece mayor consideración que cuando no media inscripción registral. En
el presente supuesto hay inicios de que efectivamente pueda tratarse de un colindante
registral o de un titular registral afectado. Conforme a la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de noviembre de 2019 es motivo
suficiente para rechazar la inscripción, a la vista de la oposición planteada por un
colindante, la evidente discrepancia entre promotor del expediente y colindante acerca
de la delimitación gráfica de sus respectivas fincas. Por otra parte conforme a las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de junio
de 2022 o 21 de septiembre de 2022, así como la mera oposición de un titular catastral
que alega que su inmueble catastral es invadido no es motivo suficiente por sí solo para
denegar la inscripción de una representación gráfica alternativa, la cuestión cambia si
quien se opone es un titular registral, pues en este caso la oposición resulta mucho más
cualificada y merecedora de mayor consideración (párr. cuarto del art. 199.1 LH).
e) Que una parcela catastral situada al este de la que ahora se quiere inscribir
aparece catastrada –entre otros– a favor precisamente de uno de los titulares registrales

cve: BOE-A-2023-9520
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Núm. 92