III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9520)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción del aumento de superficie y georreferenciación catastral de una finca por invasión de dominio público y posible invasión de otra finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55210

Demarcación de Costas de Canarias a que se ha hecho mención en apartado “segundo”
de los hechos de la presente nota de calificación.
La protección registral que la Ley otorga al dominio público no se limita
exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también se hace extensiva al dominio
público no inscrito, incluso al no deslindado formalmente (pues el deslinde tiene un valor
declarativo y no constitutivo: vid. Resolución de 23 de enero de 2014, fundamento
jurídico séptimo), pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el Registrador y con
el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción, como ocurre en el
supuesto del presente expediente. Por tal motivo, con carácter previo y vinculante a la
práctica de la inscripción, diversas leyes especiales sujetan por ejemplo la
inmatriculación de las fincas a la emisión de un informe previo favorable, así sucede en
el caso de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, artículo 30.7, en el caso
de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, artículo 22, y en el caso de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, artículo 15. Y avanzando decididamente en la
senda de la protección registral del dominio público, incluso del no inscrito debidamente,
la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, al dar nueva redacción
a diversos artículos de la Ley Hipotecaria, prevé que, en todo caso, el Registrador tratará
de evitar la inscripción de nuevas fincas o de la representación gráfica georreferenciada
de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera dudas fundadas sobre la posible invasión del
dominio público. Así se expresa de manera terminante y reiterada en varios preceptos de
la Ley Hipotecaria, y no sólo en el artículo 9 que ya contiene una proclamación general al
respecto, sino también en diversos artículos del Título VI de la ley que contienen
manifestaciones concretas del mismo principio general, como los artículos 199, 203
y 205, si bien contemplando la emisión de informe previo únicamente para el supuesto
de inmatriculación regulado por este último artículo. Consecuentemente con todo ello, la
propia Ley 13/2015, además, trata de proporcionar a los registradores los medios
técnicos auxiliares que les permitan conocer la ubicación y delimitación del dominio
público, incluso no inmatriculado, regulando en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria y en la
disposición adicional primera de la Ley 13/2015 la aplicación auxiliar que permita el
tratamiento de representaciones gráficas previniendo la invasión del dominio público. Tal
profusión normativa, aun cuando pueda incluso llegar a ser reiterativa, no hace sino
asentar el principio general, ya vigente con anterioridad a la Ley 13/2015, de que los
Registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que
invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el
dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión
de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del
territorio.
Conforme a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 14 de enero de 2021 o a la de 26 de abril de 2022, puede el Registrador
rechazar la inscripción de una representación gráfica catastral si de la documentación
aportada resultan fundadas su [sic] dudas acerca de la posible invasión del dominio
público. Recuerda en este sentido la Dirección General (invocando sus Resoluciones
de 15 de marzo de 2016, 12 de abril de 2016, 4 de septiembre de 2017 o 13 de abril
de 2018) la obligación legal a cargo de los Registradores de la propiedad de impedir la
práctica de inscripciones que puedan suponer una invasión del dominio público,
obligación que tiene su fundamento, con carácter general, en los arts. 6 y 30
Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales los
bienes demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino
manifestación del principio y mandato supremo contenido en el art. 132 de la
Constitución.
2.º La representación gráfica que se pretende inscribir implica un exceso de cabida
de 2.583 m2, cuando la finca procede por la división en varias de otra –finca
registral 10.794– realizada en fecha relativamente reciente, en concreto con fecha 23 de
junio de 1993, debiendo presuponerse que las fincas fueron medidas de manera correcta
al realizarse la división, máxime si como resulta de los libros registrales la división contó

cve: BOE-A-2023-9520
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Núm. 92