III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9520)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción del aumento de superficie y georreferenciación catastral de una finca por invasión de dominio público y posible invasión de otra finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55209

catastral 35011A014009620000WX, de acuerdo con el plano que se acompaña a dicho
informe, invade el dominio público marítimo-terrestre en una superficie aproximada
de 362,79 m2 y el resto se encuentra afectada por la servidumbre de tránsito de acuerdo
con el deslinde los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa
denominado “(…)”, aprobado O.M. 30.07.1986.
Tercero. Así mismo, durante la tramitación del procedimiento, se ha presentado
escrito de alegaciones y oposición a la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada catastral por parte de don A. S. P. en representación de los herederos
de don D. S. G., titular registral de la finca 5.976. En concreto se ha alegado que dicha
finca se localiza en el interior de los contornos de la representación gráfica que se
pretende inscribir y otra que ha motivado el inicio de otro procedimiento. Se añade que el
lindero este de la finca 5.976 es “ribera del mar”, que coincide con el lindero este de la
finca que se pretende inscribir, y que actualmente los límites físicos de las fincas han
desaparecido por el paso de los años, pero sí hay constancia que la finca registral 5.976
se localiza en el interior de los contornos propuestos a inscribir. En definitiva, se oponen
a la solicitud presentada por invadir su propiedad.
Cuarto. La tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria ha finalizado con fecha 22 de noviembre de 2022, con el resultado de
invasión del dominio público marítimo terrestre y oposición del titular registral antes
referido.
Fundamentos de Derecho:

Una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
no puede procederse a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la
finca, y su consiguiente actualización descriptiva, toda vez que se plantean dudas de la
correspondencia entre la finca registral 10.795 y la representación gráfica catastral
aportada, por invasión del dominio público marítimo terrestre, y por la posibilidad de que
encubra operaciones de modificación de entidad hipotecaria o de que se produzca una
invasión de todo o parte de otra finca registral ya inscrita; y todo ello sobre la base de las
siguientes circunstancias que deben ser atendidas conjuntamente:
1.º Se produce una invasión del dominio público marítimo-terrestre en una
superficie aproximada de 362,79 m2, según resulta del Informe expedido por la

cve: BOE-A-2023-9520
Verificable en https://www.boe.es

Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes, y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria, y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución. Este principio
legal de calificación por el Registrador se reconoce expresamente en cuanto a los
“documentos públicos autorizados o intervenidos por Notario” por el artículo 143 del
Reglamento Notarial, redactado por Real Decreto 45/2007, de 29 de enero, al establecer
que los efectos que el ordenamiento jurídico les atribuye “podrán ser negados o
desvirtuados por los jueces y tribunales y por las administraciones y funcionarios
públicos en el ejercicio de sus competencias”.
Conforme a lo anterior y vistos los artículos 9, 10, 199 y 202 de la Ley Hipotecaria,
así como las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública –
además de las que luego se dirán– de 5 de marzo de 2012, 22 de abril, 8 de junio, 22 de
julio, 10 de octubre y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio, 19 de julio, 27 de julio, 29 de
septiembre, 10 de octubre, 19 de octubre, 7 de noviembre, 18 de diciembre y 19 de
diciembre del año 2017, 15 de enero, 16 de enero y 17 de enero 2018, 5 de julio
de 2018, y otras más recientes como las de 28 de octubre de 2022 y 24 de noviembre
de 2022, así como la Resolución Circular de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 3 de noviembre de 2015, se ha procedido a calificar el documento
presentado que adolece del siguiente defecto que se estima insubsanable: