III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9520)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción del aumento de superficie y georreferenciación catastral de una finca por invasión de dominio público y posible invasión de otra finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55215

General de Seguridad Jurídica y Fe Pública conforme a lo establecido en el artículo 327
de la ley Hipotecaria para que:
Cancele dicha calificación negativa insubsanable, la convierta en subsanable en lo
referente a DPMT y tenga por no hechas las manifestaciones de los vecinos colindantes
o que subsidiariamente emplace a la otra parte a presentar documentación acreditativa
de su oposición.»
IV
Mediante escrito, de fecha 30 de enero de 2023, el registrador de la Propiedad, se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 17, 20, 32, 34, 35, 38, 40 y 199 de la Ley Hipotecaria; 1,
3, 9 y 11 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de noviembre de 2021 y 5 de abril, 5
y 31 de mayo y 8 de noviembre de 2022, y las en ellas citadas.
1. Mediante acta notarial se declara que la finca registral 10.795 de Haría, con una
superficie inscrita de 83.710 metros cuadrados, tiene determinada georreferenciación
catastral y una superficie de 86.293 metros cuadrados; se aporta certificación catastral
coincidente, resultante de un previo acuerdo de alteración catastral de fecha 15 de julio
de 2021.
Durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la
Demarcación de Costas alega invasión del dominio público marítimo-terrestre en una
superficie de 362,79 metros cuadrados. Y los herederos del titular registral de la
finca 5.976 alegan la invasión total de su finca.
El registrador, tras valorar toda la documentación y reseñar otros indicios y
fundamentos que han quedado transcritos más arriba, finalmente deniega la inscripción
pretendida por el promotor por invasión del dominio público y por posible invasión de
dicha finca registral colindante.
El promotor recurre, allanándose al defecto relativo a la invasión del domino público,
pero alegando frente al otro defecto que los actuales opositores no formularon oposición
ni recurso durante el previo procedimiento de alteración catastral, ni aportan ahora
motivación que fundamente su oposición ante el registrador.
Por tanto, dado que el defecto relativo a la invasión del dominio público marítimoterrestre no consta recurrido, la presente Resolución se centra exclusivamente en lo
relativo a la posible invasión de finca registral colindante.
2. Para resolver el presente recurso, procede reiterar aquí la doctrina de este
Centro Directivo, relativa a los requisitos para la inscripción de representaciones gráficas,
resumida, por ejemplo, en la Resolución de 5 de abril de 2022, en virtud de la cual:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta

cve: BOE-A-2023-9520
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Núm. 92