III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9519)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 2 a practicar la cancelación de la inscripción de un derecho de vuelo.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55201

Presentada en esta oficina a las 13:45 horas del día dieciocho de enero de dos mil
veintitrés bajo el asiento 694 del diario 126, instancia suscrita por don C. S. C. en Las
Palmas de G.C., el nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, con firma legitimada
por el notario de esta Ciudad don David Gracia Fuentes con fecha 11 de enero de 2022;
tras su calificación, el Registrador que suscribe la presente, ha acordado suspender la
inscripción solicitada con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
a.–En la precedente instancia se solicita en esencia lo siguiente: en primer lugar, se
proceda a la cancelación por caducidad del derecho de vuelo constituido sobre la finca
registral número 30.491; seguidamente y una vez verificada la cancelación de tal
derecho de vuelo, se expida certificación de la aludida finca 30.491; y en último lugar, se
proceda a corregir la nota simple que se acompaña, en cuanto a la cuota de participación
reflejada en la misma respecto de la finca registral número 5.303.
b.–Consultado el historial registral de la citada finca 30.491, resulta que el derecho
de vuelo, cuya cancelación se solicita, no está sujeto a plazo alguno, así como tampoco
han transcurrido sesenta años desde la extensión del último asiento relativo a dicho
derecho de vuelo.
c.–Como ha quedado expuesto, una vez verificada la cancelación del derecho de
vuelo, se solicita se expida certificación de la aludida finca 30.491.
d.–Por último, consultado el historial registral de la finca 5.303, así como el historial
de la finca matriz de la misma, resulta que la cuota asignada a dicha finca en el título
constitutivo de la propiedad horizontal es la reflejada en la nota simple de tres
centésimas por ciento –0,03–.
Fundamentos de derecho:
En cuanto al hecho letra b), el párrafo tercero de la regla octava del artículo 210 de la
Ley Hipotecaria que establece: “Del mismo modo, a instancia de persona con interés
legítimo, los asientos relativos a censos, foros y otros gravámenes de naturaleza
análoga, establecidos por tiempo indefinido, podrán ser cancelados cuando hayan
transcurrido sesenta años desde la extensión del último asiento relativo a los mismos”.
En cuanto al hecho letra c), de acuerdo con lo expuesto en la instancia calificada, no
se expide la certificación solicita por no haberse cancelado el derecho de vuelo.
En cuanto al hecho letra d), no procede la rectificación de la nota simple en los
términos solicitados, por ser correcta la cuota de participación reflejada en la misma para
la finca registral número 5.303.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por no
haberse solicitado por el presentante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323
de la Ley Hipotecaria.
Contra la calificación efectuada (…)
Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés. El
Registrador (firma ilegible), Fdo: Miguel Ángel Jiménez Barbero.»

Contra la anterior nota de calificación, don C. S. C. interpuso recurso el día 23 de
enero de 2023 mediante escrito en el que expresaba las siguientes alegaciones:
«Hechos
Primero.–Con fecha 18 de enero de 2023 se presentó por esta parte en el Registro
de la Propiedad n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, bajo el registro de entrada N.º
472/2023, una solicitud de certificación registral de dominios y cargas que acreditara la

cve: BOE-A-2023-9519
Verificable en https://www.boe.es

III