III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9519)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 2 a practicar la cancelación de la inscripción de un derecho de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55200

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9519

Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 2 a practicar
la cancelación de la inscripción de un derecho de vuelo.

En el recurso interpuesto por don C. S. C. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 2, don Miguel Ángel Jiménez
Barbero, a practicar la cancelación de la inscripción de un derecho de vuelo.
Hechos
I

II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran
Canaria número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Número de entrada: 472/2023 Comunicación n.º: 001.–
Presentante: S. C., C.

cve: BOE-A-2023-9519
Verificable en https://www.boe.es

Mediante instancia suscrita el día 9 de diciembre de 2021 por don C. S. C., se
solicitaba –en lo que a efectos del presente recurso interesa– la cancelación de un
derecho de vuelo sobre determinada finca. Afirmaba el solicitante que, desde que se
reservó tal derecho el promotor en la escritura de división horizontal que se reseñaba, de
fecha 16 de enero de 1980, habían transcurrido casi cuarenta y dos años sin haberse
ejercitado. Añadía que «la falta de ejercicio dentro de plazo determinará la extinción del
derecho y la cancelación de la inscripción, que exigirá consentimiento del titular o
solicitud del propietario de la finca al amparo de lo dispuesto en el artículo 177 del
Reglamento Hipotecario».
Según los asientos registrales, «(…) la entidad Locales Mercantiles SA, se reservó
para sí o derecho o causahabientes, el derecho de elevar, en una o varias épocas tantas
plantas al edificio como permitan las Ordenanzas Municipales, y las condiciones de
firmeza y seguridad lo permitan, sin que para dicha elevación haya de solicitar la
conformidad ni el consentimiento a los futuros propietarios de aquel, ni la de los locales y
apartamentos que lo integran o sus derecho-habientes y sin que deba abonar
indemnización ni precio alguno por dicha elevación, cuyo derecho de vuelo podrá
inscribir a su nombre conforme a lo prescrito en el artículo 16 del Reglamento
Hipotecario, como asimismo adscribírselo a alguno o algunos de los apartamentos,
practicando las oportunas agregaciones. En caso de construcción de nuevas plantas al
estilo de las mismas en la parte exterior y fachadas y de patios se ajustan al estilo del
edificio base actual, quedando obligados a su propietario a permitir colocar las
instalaciones generales para conectar con las nuevas. A las plantas de nueva
construcción se les asignará un coeficiente a efectos de beneficios y cargas, elementos
comunes y en relación con el valor total de inmueble, dejándose establecido de ahora
para entonces como base para determinar la cuota de participación que hay de
responder a cada local o apartamento, tanto de los hoy existentes como de los que se
edifiquen en lo sucesivo, el que resulte de dividir cien centésimas o unidad por el número
total de finca con relación a la superficie de cada una».