III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9518)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55195

Enjuiciamiento Civil, que, por cierto, emplea el verbo poder y no el de deber (“A efectos
de lo dispuesto en el presente artículo, cualquier titular registral de un derecho real,
carga o gravamen que recaiga sobre un bien podrá hacer constar en el Registro un
domicilio en territorio nacional en el que desee ser notificado en caso de ejecución. Esta
circunstancia se hará constar por nota al margen de la inscripción del derecho real, carga
o gravamen del que sea titular”) no debiendo ser indiferente que la Ley no emplee el
término deberá y en cambio utilice el de podrá, lo cual deja entrever que lo importante es
que se notifique a los deudores e hipotecantes o titulares de derechos reales
hipotecados el inicio de los procedimientos de ejecución en su domicilio real, aun
estando en el extranjero, pudiendo asimismo, si lo desean, designar un domicilio en
territorio nacional.
Este notario considera que quizás la redacción literal del artículo 660.1 LEC está
superada por la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional reflejada en los
argumentos jurídicos anteriores, siendo por tanto posible, en una interpretación
sistemática, finalista e incluso práctica reduciendo los plazos de los procedimientos
correspondientes en beneficio de la seguridad jurídica de todas las partes–, el designar
el domicilio real de los deudores e hipotecantes para la práctica de las notificaciones y
requerimiento de pago en cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria, incluso
aunque el mismo esté situado en el extranjero.
Por todo lo anterior, yo, Notario autorizante,
Solicito.
Primero. Se admita el presente escrito teniendo por interpuesto recurso frente a la
calificación mencionada en el apartado C) de este escrito, conforme a todos los
argumentos expuestos en los Motivos de Impugnación de este escrito.
Yo, Notario autorizante del título y recurrente considero competente a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para la resolución del presente recurso.
Segundo. Solicito la expedición de recibo acreditativo del presente recurso con
expresión de la fecha de presentación conforme al artículo 327 Ley Hipotecaria, así
como la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria, conforme
a lo dispuesto en el artículo 323 de la misma Ley.»
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2023.

Vistos los artículos 24.1 de la Constitución Española; 40, 1875 y 1858 del Código
Civil; 18, 119 a 123, 130, 145 y 326 de la Ley Hipotecaria; 660.1, 682.2.2.º y 683.3 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 20 a 28 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación
jurídica internacional en materia civil; 47 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria; 234.1.2.ª y 236-c del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Constitucional de 20 de septiembre de 1993, 28 de octubre de 2002, 21 de enero
de 2008, 17 de marzo y 4 de octubre de 2010, 7 de mayo de 2012 y 19 de septiembre
de 2016; las Sentencias del Tribunal Supremo número 7877/2004, de 3 de diciembre,
y 105/2007, de 7 de febrero; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 5 de septiembre de 1998, 24 de octubre de 2000, 7 de febrero y 9 de
julio de 2001, 26 de enero de 2004, 16 de septiembre de 2005, 19 de julio de 2007, 14
de enero de 2008, 21 de septiembre de 2011, 7 de enero de 2014, 20 de junio de 2016,
20 de junio y 26 de julio de 2018 y 17 de enero, 6 de marzo y 4 de noviembre de 2019, y
las Resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de
febrero, 6 de marzo y 20 de julio de 2020, 23 de noviembre de 2021 y 9 de febrero, 28 de
marzo y 8 de septiembre de 2022.

cve: BOE-A-2023-9518
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