III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9518)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55192

real, carga o gravamen a efectos de notificaciones dentro del capítulo relativo a la
subasta de bienes inmuebles en los procedimientos de ejecución, exige expresamente
que dicho domicilio se encuentre “en territorio nacional”. Dicha exigencia se desprende
del artículo 236-c del Reglamento Hipotecario que al regular el requerimiento al
ejecutado exige que el Notario ante el que se sustancie el procedimiento lo practique
personalmente o, si no fuera competente por razón del lugar, que lo efectúe por medio
de otro Notario que sea territorialmente competente y del artículo 235 del propio
Reglamento que exige que dicho domicilio no puede ser distinto del fijado para el
procedimiento judicial. Se advierte de que puede practicarse la inscripción parcial sin los
procedimientos de ejecución (cláusulas 12 y 13) si expresamente se solicita.
En todo caso son objeto de denegación los pactos Decimocuarto al final, por carecer
de trascendencia real y tener un carácter puramente personal, al no formar parte del
contenido real típico de la hipoteca, ser ajenas a la misma y no afectar a terceros (arts.
104 LH, 51.6.ª RH y Rs. DGSJFP 20.05.1987 y 23 y 26.10.1987)
La calificación previa del documento se ha realizado conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y concordantes, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en este
Registro.
Contra esta calificación (…)
Barcelona, a 19 de enero de 2023. La Registradora.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Juan Antonio Andújar Hurtado, notario de
Barcelona, interpuso recurso el día 23 de enero de 2023 mediante escrito en los
siguientes términos:
«(…) Por nota de calificación de fecha 18 de enero de 2023, la Registradora de la
Propiedad de Barcelona número 3, suspendió la inscripción, señalando literalmente:
“2. Se pacta para efectuar requerimientos y notificaciones a la parte prestatariahipotecante a efectos del procedimiento especial de ejecución sobre bienes hipotecados
y del procedimiento de ejecución extrajudicial un domicilio situado en Alemania.”
La Registradora de la Propiedad fundamenta la suspensión en el artículo 660.1 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, que al regular el domicilio para las notificaciones dentro del
capítulo relativo a la subasta de bienes inmuebles en los procedimientos de ejecución,
exige expresamente que dicho domicilio se encuentre “en territorio nacional”.
Señala la Registradora que dicha exigencia se desprende también del artículo 236-c
del Reglamento Hipotecario que exige que el notario ante el que se sustancie el
procedimiento proceda a la notificación al titular registral del inmueble personalmente, o
si no fuera competente, a través de otro notario territorialmente competente.
Motivos de impugnación de la calificación:
Primero. Este notario recurrente no desconoce la redacción literal del artículo 660.1
de la LEC en el sentido de que los titulares de derechos reales pueden indicar un
domicilio en territorio nacional para la práctica de notificaciones derivadas de un
procedimiento de ejecución sobre los bienes hipotecados.
Segundo. La argumentación en la que se basa el presente recurso no es otro sino
entender que la literalidad del artículo 660.1 de la LEC podría estar superada por la
Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional 150/2016, de 19 de septiembre
de 2016 en recurso de amparo 5532-2015 (BOE 263 de 31 de octubre de 2016).
En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo
entablado por unos ciudadanos británicos que, a pesar de haber indicado un domicilio de
notificaciones y requerimientos para el proceso judicial de ejecución hipotecaria en la

cve: BOE-A-2023-9518
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Núm. 92