III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Agentes de la Propiedad Industrial. (BOE-A-2023-9535)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se convocan exámenes de aptitud acreditativos de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55320

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la presente base o alguna de las contenidas en
el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de los exámenes de aptitud, la persona titular de
la Dirección de la OEPM publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución por la
que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubiesen
perdido esta condición por alguna de las circunstancias previstas en la base 5.3.
5.5 El Tribunal se constituirá previa convocatoria de su Presidente. Para su válida
constitución y actuación, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Este Tribunal celebrará su sesión de constitución como mínimo diez días antes de
la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de los exámenes de
aptitud.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los exámenes, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinente.
5.7 Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o
conjuntamente debido a la complejidad técnica de los ejercicios.
5.8 Las actuaciones del Tribunal se ajustarán en todo momento a lo dispuesto
en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5.9 El Tribunal podrá designar, previa comunicación a la persona titular de la
Dirección de la OEPM, a asesores especialistas para los exámenes correspondientes
de los ejercicios que el Tribunal considere pertinentes. Dichos asesores se limitarán a
prestar su colaboración en sus respectivas especialidades.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la OEPM, paseo de la Castellana, número 75, 28046, Madrid, teléfono 91 349 34 18.
Las cuestiones o dudas de carácter general podrán plantearse al Tribunal a través
del correo electrónico convocatoriagentes@oepm.es.
5.11 El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. Acreditación del conocimiento del idioma inglés de los aspirantes que se
presentan al examen de aptitud a que se refiere la base 1.1.
6.1 Los aspirantes al examen de aptitud a que se refiere la base 1.1 podrán
acreditar su conocimiento del idioma inglés mediante la presentación de un título oficial
que reconozca su conocimiento con un nivel igual o superior al B2 del Marco Común
Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL). Se entenderá que la persona
aspirante desea que se valore el nivel de inglés que figura en el título oficial si lo aporta
junto con la solicitud de participación.
6.2 Los aspirantes podrán presentar cualquiera de los títulos que figuran en el
anexo VII, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años inmediatamente
anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes. En el caso de los títulos
con validez temporal, se aceptarán los que estuvieran vigentes el día que finalice el
plazo de presentación de solicitudes. Para acreditar el nivel de idioma sólo se admitirán
los títulos, y, por tanto, no se considerarán suficientes los justificantes de haber solicitado
la expedición del título ni de haber pagado las tasas para su expedición.
6.3 Quienes no posean un título oficial que acredite su conocimiento de inglés
deberá realizar el ejercicio presencial que se indican en la base 7.1.b).

cve: BOE-A-2023-9535
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 92