III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Agentes de la Propiedad Industrial. (BOE-A-2023-9535)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se convocan exámenes de aptitud acreditativos de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023
7.

Sec. III. Pág. 55321

Desarrollo de los exámenes de aptitud.

7.1 Los exámenes correspondientes a la convocatoria recogida en la base 1.1
constarán de tres ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio.
a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test con sesenta preguntas
de elección múltiple con cuatro posibles respuestas. Las sesenta preguntas se dividirán
en tres partes:
– Primera parte (20 preguntas), correspondiente al contenido del Grupo I del
programa de estos exámenes especificado en el anexo III de la convocatoria
– Segunda parte (20 preguntas), correspondiente con los temas del Grupo II del
anexo III
– Tercera parte (20 preguntas), correspondiente con el contenido previsto en los
Grupos III y IV del citado anexo.
Este primer ejercicio tendrá una duración máxima de noventa minutos.
Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos
del aspirante sobre las materias del temario, la capacidad de vincular el conocimiento
adquirido al marco normativo y a la organización administrativa, así como valorar las
adecuadas capacidades de razonamiento, por lo que se podrán incluir tanto preguntas
de conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de elementos
de conocimiento diferentes.
La puntuación de este ejercicio se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
i) Cada contestación válida recibirá una valoración de 0,5 puntos, se restarán 0,25
puntos por cada una de las respuestas incorrectas. Las preguntas que se dejen sin
responder no se penalizarán.
ii) Cada bloque de veinte preguntas se puntuará de cero a diez puntos (en el caso
de que la suma de alguna parte fuese negativa, se asignará un valor 0), siendo
necesario alcanzar al menos cuatro puntos en cada una de las tres partes y un mínimo
de quince puntos en el total del ejercicio.






Nivel C2 del MCERL se calificará con 20 puntos.
Nivel C1 del MCERL se calificará con 15 puntos.
Nivel B2 del MCERL se calificará con 10 puntos.
Niveles inferiores del MCERL se calificarán con 0 puntos.

El ejercicio presencial para quienes no han acreditado un nivel mínimo de B2
mediante titulación constará de un ejercicio escrito. Los aspirantes efectuarán, en el
tiempo máximo de una hora, una traducción directa (del inglés al castellano), sin
diccionario, de un texto sobre propiedad industrial propuesto por el Tribunal. Este
ejercicio se puntuará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarlo un
mínimo de diez puntos.

cve: BOE-A-2023-9535
Verificable en https://www.boe.es

Los aspirantes que hubieran obtenido en este ejercicio en la convocatoria previa de
estos exámenes realizada por la Resolución de 25 de enero de 2021 (https://
www.boe.es/boe/dias/2021/02/06/pdfs/BOE-A-2021-1755.pdf), una puntuación igual o
superior a 24 puntos quedarán exentos de la práctica de éste en esta convocatoria.
b) Segundo ejercicio: Deberán realizar este examen únicamente los aspirantes
que no hayan acreditado su nivel de inglés presentando, junto con la solicitud de
participación en el examen de aptitud, alguno de los títulos de nivel B2 o superior
recogidos en el anexo VII, tal y como señala la base 6.
Los aspirantes que hayan presentado un título válido de los que figuran en el anexo
VII están exentos de este ejercicio y el Tribunal les asignará la puntuación que
corresponda al nivel acreditado conforme a la siguiente valoración del nivel de los
aspirantes que acreditaron una titulación válida. Se puntuará según el nivel del Marco
Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL):