III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9515)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Piedrahíta, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55161

adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también
mediante título público, siempre que exista identidad en la descripción de la finca
contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo caso, en la descripción
contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que
necesariamente debe ser aportada al efecto”.
La presente nota de calificación negativa podrá (…)
Piedrahíta, a veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. S. G. interpuso recurso el día 3 de
enero de 2023 mediante escrito y con arreglo a las siguientes alegaciones:
«Expongo:
Realizo el presente Recurso, porque el 31/10/2022 presenté la documentación
necesaria para realizar registro de la propiedad recién adquirida a mi nombre.
El 20/12/2022 he recibido notificación proveniente del Registro de la Propiedad de
Piedrahíta, indicando que se ha calificado negativamente la documentación
anteriormente indicada y no inscribiendo la propiedad a mi nombre. El motivo que han
justificado, es que según artículo 205 de la Ley Hipotecaria para poder inmatricular es
necesario que haya transcurrido un año desde el otorgamiento del título previo de
adquisición y el otorgamiento del título objeto de inmatriculación requisito que aquí no se
cumple.
Si bien el registrador de la propiedad ha actuado conforme a la Ley Hipotecaria, se
presenta este recurso debido a que yo desconocía este artículo en el momento de la
adquisición del citado inmueble, y aunque el desconocimiento de la ley no implica el
incumplimiento de la misma, aquí en el momento de la compra y firma del documento, la
autoridad pública me tenía que haber informado de que no podría registrar nunca esta
propiedad a mi nombre por no haber pasado un año desde el anterior título público.
Como pueden revisar en el folio VU6842952 y siguientes de la escritura adjunta, no
se informa del hecho de imposibilidad de inmatricular el inmueble, simplemente se
informa del hecho que no se pueda inscribir en el registro de la propiedad hasta que la
parte transmisora no realice el pago de las tasas municipales correspondientes y que el
inmueble en cuestión no costaba registrado a nombre de los anteriores titulares.
Solicito:
Tras lo expuesto anteriormente, solicito revisión de mi caso, regularización de mi
situación patrimonial e inmatriculación del inmueble en el registro de la propiedad a
nombre de los titulares actuales J. S. G. con DNI (…) y A. S. G. (…) en los porcentajes
correspondientes. Acepto posibles condicionantes que nos indiquen para que esta
inmatriculación se lleve a cabo de forma positiva.»

La registradora de la Propiedad emitió informe el día 25 de enero de 2023
ratificándose en su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 18, 19, 19 bis, 199, 205 y 322 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 14 de noviembre de 2016 y 16 y 25 de julio de 2018, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de julio, 5 de octubre y 27
de octubre de 2021.

cve: BOE-A-2023-9515
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IV