III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9515)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Piedrahíta, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55160

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9515

Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Piedrahíta, por la que se deniega la
inmatriculación de una finca.

En el recurso interpuesto por don J. S. G. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Piedrahíta, doña María Jesús Andrade Lucena, por la
que se deniega la inmatriculación de una finca.
Hechos
I
En virtud de escritura autorizada el día 27 de julio de 2022 por el notario de
Valdemoro, don José Manuel Vara González, con el número 1.939 de protocolo, los
esposos don J. S. G. y don A. S. G. adquirieron una finca no inmatriculada a los
cónyuges don V. A. A. y doña M. C. G. H., a quienes pertenecía dicha finca por compra a
doña E. G. H., en virtud de escritura otorgada el día 22 de noviembre de 2021 ante la
notaria de Ávila, doña María de los Milagros López Picón, con el número 2.019 de
protocolo.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Piedrahíta, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«María Jesús Andrade Lucena, Registradora de la Propiedad del distrito hipotecario
de Piedrahíta, ha calificado negativamente el documento de referencia, al apreciar en el
mismo la existencia de causas impeditivas para su inscripción, sobre la base de los
siguientes:

Se presenta en el Registro de la Propiedad de Piedrahíta a mi cargo el documento de
referencia, en virtud del cual los esposos J. S. G. y A. S. G., compran una finca sin
inmatricular en el término municipal de El Losar del Barco sita en la calle (…) Dicha finca
les pertenece a los esposos V. A. A. y M. C. G. H., por compra a D. M. G. [sic], en virtud
de escritura otorgada ante la Notario de Ávila, Doña María Milagros López Picón, el día
veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, número 2019 de su protocolo. Según el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, para poder inmatricular es necesario que haya
transcurrido un año desde el otorgamiento del título previo de adquisición y el
otorgamiento del título objeto de inmatriculación, requisito que en este caso no se
cumple.
Fundamentos de Derecho.
Son de aplicación los artículos 18, 19, 19 bis, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria y 298
del reglamento para su ejecución.
El artículo 205 de la Ley Hipotecaria, establece: “Serán inscribibles, sin necesidad de
la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor
de otra persona, los títulos públicos otorgados por personas que acrediten haber

cve: BOE-A-2023-9515
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Antecedentes de hecho.