III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9516)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Pontevedra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55172

metros cuadrados (86 m²) son a vivienda, y nueve metros cuadrados (9 m²) son a
terraza; y planta bajo cubierta, también a vivienda, con una superficie construida de
cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m²). Tiene como anejo un cobertizo en planta
baja, de una superficie construida de veintiún metros cuadrados (21 m²). Tiene todo una
superficie total construida de trescientos diecinueve metros cuadrados (319 m²) y una
ocupación sobre la parcela de ciento veinte metros cuadrados (120 m²)».
Tramitado dicho procedimiento, se presenta oposición por parte de dos colindantes.
La registradora basa su calificación registral en la alegación presentada únicamente
por el colindante de la finca registral 5.449, sin aludir a las presentadas por el otro
colindante.
Es decir, doña E. P. M., titular de la finca registral 5.449 de Poio, que colinda por el
sur con la que es objeto del expediente y que se corresponde con la parcela
catastral 8190031NG2989S0001SO y con la parcela 31 de la urbanización, afirma,
según lo recogido en la nota de calificación «que la finca de la que se pretende la
inscripción está limitada por medianeras con su vivienda (número […] de orden) y la
vivienda número […] de la calle (…) y que las nuevas mediciones recogidas para la
actualización de su superficie y declaración de obra nueva, se solaparían sobre la
superficie de las viviendas con las que colinda».
Entiende el titular de la parcela 31, que se corresponde con la identidad de la
finca 5.449 de Poio que la parcela tiene una superficie en Catastro de 440 metros
cuadrados, teniendo en el Registro una superficie de 447 metros cuadrados.
Manifiesta la registradora, en la nota de calificación, que el colindante opositor alega,
para justificar que el aumento de obra se produce sobre la superficie de su finca, que
«mientras se aumenta la superficie construida de la finca 5450, situándose la edificación
al límite de la parcela catastral cuya base grafica se pretende inscribir, las superficies
construidas de la parcela colindante 31 según catastro en la planta baja y planta alta, son
inferiores a las que resultan del registro declaradas en construcción. En particular, si
observamos las superficies de la planta alta primera, en la finca 5450 consta la superficie
en construcción de 93 m2, declarándose ahora la finalización de 95 m2, es decir, dos
metros más. Y respecto de la finca 5449, consta declarada en construcción 89 m2, y
según catastro tiene 87 m2, es decir, dos metros menos. Por lo que el aumento de
superficie según registro y lo ahora declarado en la finca 5450, es correlativo a la
disminución de superficie según registro y los datos catastrales de la finca 5449».
La registradora, tramitado el procedimiento y a la vista de las alegaciones, suspende
la inscripción pretendida al considerar que la georreferenciación que se pretende inscribir
invade terrenos propiedad de quienes formulan oposición y porque el aumento de obra
en la primera planta que de 93 metros cuadrados pasa a 95 metros cuadrados determina
un aumento de obra de dos metros, que coincide con la disminución de la obra de una
de las fincas colindantes, que tiene 89 metros cuadrados en Registro, teniendo en
Catastro 87, lo que implica una invasión de la finca objeto del expediente respecto a la
colindante cuyo titular se opone.
Los otorgantes interponen recurso alegando, resumidamente, que debe inscribirse la
superficie que resulta de Catastro por ser la real, teniendo presente que si la finca
colindante tiene una disminución de 7 metros cuadrados, al pasar de 447 metros
cuadrados en Registro a 440 en Catastro, también la que es objeto del expediente tiene
una superficie inferior en 7 metros, puesto que de 255 pasa a 248 metros cuadrados, lo
que evidencia que no existe solapamiento, sino que simplemente la superficie según el
Catastro de ambas parcelas colindantes, es inferior a la registrada.
Respecto al aumento de volumen declaran que no se proyecta hacia las parcelas
colindantes, estando la construcción delimitada entre medianeras, sino hacia los vientos
Oeste y Este, no afectando por tanto a la superficie construida de las parcelas
colindantes ni, a la superficie del terreno de la parcela colindante.
2. En el presente caso, la registradora invoca la oposición de la colindante
notificada, para determinar que el aumento de obra implica un solapamiento, o invasión
de fincas inmatriculadas.

cve: BOE-A-2023-9516
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Núm. 92