III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9516)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Pontevedra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55169

comparecientes, la inscripción de más metros construidos que los que figuraban inscritos
“en construcción que los metros construidos que tiene en Catastro la parcela colindante
sean menos que los que en su día se inscribieron como “en construcción”, no implica
solapamiento con la parcela colindante,
Respecto al aumento de volumen que refleja la escritura de obra nueva, con respecto
al que figuraba en el Catastro, el mismo se debe a que, finalmente, el “volumen” de la
construcción, una vez terminada, ha superado el inicialmente proyectado, aumento de
volumen que no se ha proyectado hacia donde colinda con la parcela 5.449, sino hacia
los vientos Oeste y Este, no afectando por tanto a la superficie construida sobre la
parcela colindante ni, a la superficie del terreno de la parcela colindante, no procediendo
la denegación en base a este aumento de volumen, sino sólo su comunicación al
Catastro,
Cabe destacar, que respecto al volumen construido, es lógica la discordancia con el
Catastro, dado que todavía no había tenido acceso, ni al Catastro ni al Registro, la Obra
“finalizada”, dado que cuando se inscribe la parcela de los comparecientes de los
colindantes, las viviendas estaban “en construcción”.
Es más, cuando los titulares de las parcelas colindantes, al Sur y al Norte, soliciten la
inscripción de la obra nueva finalizada, será cuando acceda al Registro el verdadero
volumen construido en cada parcela, e igualmente, y, respecto a las superficies de las
parcelas, tendrán que, o bien solicitar la inscripción de las parcelas con la superficie que
obre en el Catastro. en cumplimiento de la normativa vigente, o bien proponer una base
gráfica alternativa.
Tercera.–En resumen, según la descripción que figura hasta ahora en el Registro, ni
la parcela de los comparecientes, ni las colindantes, están coordinadas gráficamente con
el Catastro, y la normativa vigente obliga a inscribir la base gráfica del Catastro. que es
lo que, respecto a la superficie de la parcela solicitan los comparecientes; de existir
discordancia con la superficie inscrita, debe valorarlo la Registradora, pero en todo caso,
según prescribe el art. 9 b) de la LH, antes citado, dada la mínima discrepancia de
cabida (7 metros) ni siquiera se entiende que exista discordancia que impida la
inscripción.
Hasta el año 2.015 no existía la obligación de aportar la base gráfica catastral, y de
ahí la discordancia actual, pero la misma puede, y debe, incorporarse al Registro, con
ocasión de formalizarse cualquier acto inscribible, como el presente. o incluso como
operación registral específica, e inscrita a representación gráfica georreferenciada de la
finca, su cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera
preciso, la que previamente constare en la descripción literaria, y el Registrador hará
constar que la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro, todo ello, en
aplicación del art. 9 b) de la LH según el cual:
“b) Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación,
reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división. agrupación o agregación,
expropiación forzosa o deslinde que determinen uno reordenación de los terrenos, la
representación gráfica georreferenciada de la finco que complete su descripción literaria,
expresándose,
si
constaren
debidamente
acreditadas,
las
coordenadas
georreferenciadas de sus vértices.
Asimismo, dicha representación podrá incorporarse con carácter potestativo al
tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible, o como operación registral especifica.
En ambos casos se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 199.
Para la incorporación de la representación gráfica de fa finca folio real, deberá
aportarse junto con el título inscribible lo certificación catastral descriptivo y gráfica de
finca, que se trate de uno de los supuestos en los que la ley admita otra representación
gráfica georreferenciado alternativa. (…).
Uno vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida
será lo resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que
previamente constare en la descripción literaria. El Registrador notificará el hecho de

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Núm. 92