III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9516)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Pontevedra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55166

En el presente caso, y vistas las alegaciones formuladas, existen dudas de identidad
entre la base gráfica cuya inscripción se pretende y la finca registral, en los términos que
se pasan a examinar:
La parcela catastral 31 colindante, cuya titular formula alegaciones, consta según el
catastro con una superficie de 440 metros cuadrados. Dicha parcela catastral se
corresponde con la finca registral 5449, que según el registro tiene una superficie
superior, esto es, 447 metros cuadrados. Así, según la cartografía catastral, la superficie
de la finca colindante que presenta alegaciones de solapamiento, es inferior a la que
figura registrada. La única parcela catastral colindante según la Sede Electrónica del
Catastro es la parcela respecto de la que se tramita el procedimiento.
Ambas fincas proceden por segregación, junto con otras 42 fincas, de una misma
parcela, respecto de las cuales, por tanto, se determinó su superficie con exactitud.
Sobre la finca respecto de la que se solicita la inscripción y sobre las colindantes, se
hallan construcciones tipo chalés adosados, por lo que el límite de edificación será
también la línea delimitadora de separación de las parcelas. Al declarar ahora el fin de
obra de la finca de la que se solicita la inscripción, se produce un aumento de la
superficie construida respecto consta según el registro declarada, en todas las plantas
de dicho chalé, y se declara además un galpón cobertizo de 21 metros cuadrados.
Sobre la finca colindante 5449 que realiza alegaciones de solapamiento, se halla
también en construcción según el registro un chale tipo adosado, siendo las superficies
registrales declaradas en construcción en todas las plantas superiores a las superficies
construidas que resultan de la sede electrónica del catastro –y fecha de
terminación 1991–.
Así, mientras se aumenta la superficie construida de la finca 5450, situándose la
edificación al límite de la parcela catastral cuya base grafica se pretende inscribir, las
superficies construidas de la parcela colindante 31 según catastro en la planta baja y
planta alta, son inferiores a las que resultan del registro declaradas en construcción.
En particular, si observamos las superficies de la planta alta primera, en la finca 5450
consta la superficie en construcción de 93m2, declarándose ahora la finalización
de 95m2, es decir, dos metros más. Y respecto de la finca 5449, consta declarada en
construcción 89 m2, y según catastro tiene 87 m2, es decir, dos metros menos. Por lo
que el aumento de superficie según registro y lo ahora declarado en la finca 5450, es
correlativo a la disminución de superficie según registro y los datos catastrales de la
finca 5449.
Por tanto, conforme al expediente, se evidencia que no es pacífica la delimitación
gráfica catastral que se pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos, no
incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica se puede alterar la
realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar
a los derechos de terceros.
Por todo ello existe duda de invasión de finca colindante inmatriculada. Y toda vez
que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica, podrá
acudirse al expediente de deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria (tal y
como prevé para estos casos el propio artículo 199), o bien acudir al juicio declarativo
correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
Fundamentos De Derecho: los artículos 9, 10, 20, 24, 199 y 201 de la Ley
Hipotecaria; artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; Resolución de 29 de octubre
de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la
Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del
Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información
entre el Catastro y los Registros de la Propiedad; Resolución de 2 de agosto de 2016, de
la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se homologa la nueva
aplicación informática registral; Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría,
por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban

cve: BOE-A-2023-9516
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Núm. 92