III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9517)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Dos Hermanas n.º 2, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas puesta al margen de una inscripción de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

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motivada y exteriorizada sobre la misma, no cabe admitir el efecto preclusivo que
pretende proyectar el órgano judicial sobre el trámite de oposición extraordinario
derivado de la Ley 1/2013 por tratarse de una obligación judicial de control que implica
cuestiones de orden público por lo que se debe ejercer incluso de oficio.
No obstante, la segunda Sentencia citada del Tribunal Constitucional deja también a
salvo del posible sobreseimiento al tercero a quien se hubiere transmitido la propiedad
sobre el bien hipotecado y así señala que «no resulta tampoco asumible considerar que
el control judicial no cabía ser desarrollado por el mero hecho de haberse producido la
adjudicación del inmueble, ya que ello no implica la conclusión del procedimiento –y, por
tanto, la no obligación de control judicial de la abusividad del clausulado–, que solo se
produce con la puesta en posesión del inmueble al adjudicatario, que todavía no se ha
verificado al aparecer suspendido el lanzamiento hasta el 15 de mayo de 2024. A esos
efectos, el Tribunal constata que esta consideración también ha sido recientemente
reiterada en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de mayo
de 2022, asunto C-600/19, MA c. Ibercaja Banco, S.A., en que se establece como límite
del control judicial del eventual carácter abusivo de cláusulas contractuales «cuando se
ha ejecutado la garantía hipotecaria, se ha vendido el bien hipotecado y se han
transmitido a un tercero los derechos de propiedad sobre dicho bien», pero incluso con la
condición de que «el consumidor cuyo bien ha sido objeto de un procedimiento de
ejecución hipotecaria pueda hacer valer sus derechos en un procedimiento posterior con
el fin de obtener la reparación (…) de las consecuencias económicas resultantes de la
aplicación de cláusulas abusivas».
En el supuesto objeto de este recurso el procedimiento hipotecario se inició en el
año 2014 y el decreto de adjudicación es del año 2019, por lo que el denominado
recurso extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición
previstas en el apartado cuarto del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
(disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 y disposición transitoria tercera de la
Ley 5/2019), incluso con efectos si la finca estuviere inscrita a favor de terceros (si
hubieran sido parte en el incidente procesal), no sería aplicable.
En consecuencia, la situación del procedimiento de ejecución, a los efectos que son
objeto de este recurso, se rige por la normativa procesal y de protección de
consumidores general, siendo aplicable en cuanto al sobreseimiento de la ejecución la
doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019
que atiende a la gravedad del incumplimiento en el momento de la presentación de la
demanda ejecutiva.
Interpuesto por el prestatario recurso extraordinario de oposición, en auto de
fecha 13 de enero de 2021 del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla, se
declaró que no procedía un nuevo examen de la abusividad de la cláusula de
vencimiento anticipado, al ser extemporánea la pretensión, por haberse distado el
decreto de adjudicación e inscrita la finca a favor de un tercero en el Registro de la
Propiedad.
Presentado recurso de apelación contra dicho auto, la Audiencia Provincial de Sevilla
dictó auto de fecha 31 de mayo de 2022 revocando el auto recurrido y declarando la
nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por no reunir el incumplimiento del
prestatario los estándares de gravedad recogidos en la Sentencia del Tribunal Supremo
de 11 de septiembre de 2019 –circunstancia que no se cuestiona en la nota de
calificación–, y por entender que aunque durante el proceso de ejecución no se planteara
la posible nulidad de dicha cláusula por el deudor, es la fecha del lanzamiento de la
vivienda el plazo final para la alegación y apreciación de la abusividad de las cláusulas
del título.
Este auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de la citada
declaración de nulidad, alza la ejecución y sobresee el procedimiento de ejecución, sin
perjuicio de los derechos que correspondan al adquirente tercero hipotecario de buena
fe.

cve: BOE-A-2023-9517
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Núm. 92