III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9517)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Dos Hermanas n.º 2, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas puesta al margen de una inscripción de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55182
hipotecada han de quedar protegidos frente a posibles reclamaciones sobre el carácter
abusivo de alguna de las cláusulas del préstamo hipotecario. Además, señala, no consta
acreditado en la documentación presentada que el titular registral haya sido parte en el
incidente extraordinario de revisión de las cláusulas financieras por abusividad.
Por su parte, la entidad recurrente funda su recurso en las siguientes
consideraciones: a) que el auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla se dictó
conforme a los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo recogidos en la
Sentencia de 11 de septiembre de 2019 respecto de la declaración de nulidad de las
cláusulas de vencimiento anticipado; b) que la entidad «Intermobiliaria, SA», como
cesionaria del remate, estaba personada en el procedimiento, habiendo tenido
conocimiento de todas las actuaciones llevadas a cabo; c) que la entidad cesionaria es
una sociedad participada por el acreedor ejecutante «Bankinter, SA», y d) que no
compete al registrador revisar el fondo de las resoluciones judiciales, entendiendo que
las consideraciones que hace corresponden propiamente a dicho fondo decisorio.
2. La cuestión relativa al control del carácter abusivo de los pactos contenidos en
un contrato que ha dado pie a un procedimiento de ejecución y su relación con los
efectos de la cosa juzgada de las resoluciones judiciales firmes dictadas en dicho
procedimiento, ha sido enormemente controvertida.
Las implicaciones que la normativa recogida en el Derecho de la Unión Europea en
materia de cláusulas abusivas y protección de los consumidores ha llevado a que haya
tenido que intervenir en la controversia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Así, en su reciente Sentencia de 17 de mayo de 2022, número de expediente
C-600/19, el Tribunal ha sentado una serie de conclusiones que son de especial
relevancia para este tema:
En primer término, se reconoce la posibilidad, con ciertas condiciones, de enjuiciar la
abusividad de una cláusula del préstamo que dio pie a la ejecución, aun después de
haber ésta concluido por resolución firme: «los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1,
de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una
legislación nacional que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permite al
juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un
procedimiento de ejecución hipotecaria ni al consumidor, transcurrido el plazo para
formular oposición, invocar el carácter abusivo de tales cláusulas en ese procedimiento o
en un procedimiento declarativo posterior cuando el juez, al inicio del procedimiento de
ejecución hipotecaria, ya ha examinado de oficio el eventual carácter abusivo de dichas
cláusulas pero la resolución judicial en que se despacha ejecución hipotecaria no
contiene ningún motivo, siquiera sucinto, que acredite la existencia de tal examen ni
indica que la apreciación efectuada por dicho juez al término de ese examen no podrá ya
cuestionarse si no se formula oposición dentro del referido plazo».
Pero, por otro lado, deja siempre a salvo de los efectos de dicha declaración de una
cláusula como abusiva a los terceros adquirentes ajenos a la relación contractual de
préstamo hipotecario: «los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13
deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional que no
permite que un órgano jurisdiccional nacional, actuando de oficio o a instancias del
consumidor, examine el eventual carácter abusivo de cláusulas contractuales cuando se
ha ejecutado la garantía hipotecaria, se ha vendido el bien hipotecado y se han
transmitido a un tercero los derechos de propiedad sobre dicho bien, a condición de que
el consumidor cuyo bien ha sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria
pueda hacer valer sus derechos en un procedimiento posterior con el fin de obtener la
reparación, en virtud de la citada Directiva, de las consecuencias económicas resultantes
de la aplicación de cláusulas abusivas».
A este respecto, debe señalarse que ese «tercero a quien se ha transmitido los
derechos de propiedad sobre el bien hipotecado», se trata de toda aquella persona,
distinta del acreedor hipotecario ejecutante, al que se le adjudique la finca bien como
cve: BOE-A-2023-9517
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55182
hipotecada han de quedar protegidos frente a posibles reclamaciones sobre el carácter
abusivo de alguna de las cláusulas del préstamo hipotecario. Además, señala, no consta
acreditado en la documentación presentada que el titular registral haya sido parte en el
incidente extraordinario de revisión de las cláusulas financieras por abusividad.
Por su parte, la entidad recurrente funda su recurso en las siguientes
consideraciones: a) que el auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla se dictó
conforme a los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo recogidos en la
Sentencia de 11 de septiembre de 2019 respecto de la declaración de nulidad de las
cláusulas de vencimiento anticipado; b) que la entidad «Intermobiliaria, SA», como
cesionaria del remate, estaba personada en el procedimiento, habiendo tenido
conocimiento de todas las actuaciones llevadas a cabo; c) que la entidad cesionaria es
una sociedad participada por el acreedor ejecutante «Bankinter, SA», y d) que no
compete al registrador revisar el fondo de las resoluciones judiciales, entendiendo que
las consideraciones que hace corresponden propiamente a dicho fondo decisorio.
2. La cuestión relativa al control del carácter abusivo de los pactos contenidos en
un contrato que ha dado pie a un procedimiento de ejecución y su relación con los
efectos de la cosa juzgada de las resoluciones judiciales firmes dictadas en dicho
procedimiento, ha sido enormemente controvertida.
Las implicaciones que la normativa recogida en el Derecho de la Unión Europea en
materia de cláusulas abusivas y protección de los consumidores ha llevado a que haya
tenido que intervenir en la controversia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Así, en su reciente Sentencia de 17 de mayo de 2022, número de expediente
C-600/19, el Tribunal ha sentado una serie de conclusiones que son de especial
relevancia para este tema:
En primer término, se reconoce la posibilidad, con ciertas condiciones, de enjuiciar la
abusividad de una cláusula del préstamo que dio pie a la ejecución, aun después de
haber ésta concluido por resolución firme: «los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1,
de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una
legislación nacional que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permite al
juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un
procedimiento de ejecución hipotecaria ni al consumidor, transcurrido el plazo para
formular oposición, invocar el carácter abusivo de tales cláusulas en ese procedimiento o
en un procedimiento declarativo posterior cuando el juez, al inicio del procedimiento de
ejecución hipotecaria, ya ha examinado de oficio el eventual carácter abusivo de dichas
cláusulas pero la resolución judicial en que se despacha ejecución hipotecaria no
contiene ningún motivo, siquiera sucinto, que acredite la existencia de tal examen ni
indica que la apreciación efectuada por dicho juez al término de ese examen no podrá ya
cuestionarse si no se formula oposición dentro del referido plazo».
Pero, por otro lado, deja siempre a salvo de los efectos de dicha declaración de una
cláusula como abusiva a los terceros adquirentes ajenos a la relación contractual de
préstamo hipotecario: «los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13
deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional que no
permite que un órgano jurisdiccional nacional, actuando de oficio o a instancias del
consumidor, examine el eventual carácter abusivo de cláusulas contractuales cuando se
ha ejecutado la garantía hipotecaria, se ha vendido el bien hipotecado y se han
transmitido a un tercero los derechos de propiedad sobre dicho bien, a condición de que
el consumidor cuyo bien ha sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria
pueda hacer valer sus derechos en un procedimiento posterior con el fin de obtener la
reparación, en virtud de la citada Directiva, de las consecuencias económicas resultantes
de la aplicación de cláusulas abusivas».
A este respecto, debe señalarse que ese «tercero a quien se ha transmitido los
derechos de propiedad sobre el bien hipotecado», se trata de toda aquella persona,
distinta del acreedor hipotecario ejecutante, al que se le adjudique la finca bien como
cve: BOE-A-2023-9517
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Núm. 92