III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9517)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Dos Hermanas n.º 2, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas puesta al margen de una inscripción de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55181
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 33, 34,
38, 40, 41, 133 y 134 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; 609 y 1462
del Código Civil; 552, 670, 673, 675, 681, 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la
disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar
la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; la
disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario; las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14, de 7 de diciembre de 2017, asunto
C-598/15, y de 17 de mayo de 2022, asunto C-600/19; las Sentencias del Tribunal
Constitucional número 266/2015, de 14 de noviembre, 31/2019, de 28 de febrero, 29
y 32/2020, de 24 de febrero, y 80/2022, de 27 de junio; las Sentencias de la Sala Primera
del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2002, 21 de marzo de 2006, 16 de mayo
y 21 de octubre de 2013, 14 de julio de 2015, 18 de febrero de 2016, 21 de noviembre
de 2017, 11 de septiembre de 2019 y 15 de diciembre de 2021; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de mayo de 2015, 5 de febrero
y 14 de marzo de 2018 y 10 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de octubre de 2021, 10 y 21 de junio
y 27 de septiembre de 2022 y 9 de enero de 2023.
1. Una consideración previa de carácter formal debe hacerse antes de entrar a
analizar el fondo jurídico de la calificación registral objeto de este recurso y es que de
conformidad con los artículos 324 y 326 de la Ley Hipotecaria y la doctrina de este
Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 16 de febrero de 2005, 5, 17 y 18 de marzo
de 2008 y 1 de agosto de 2014), el objeto del recurso contra calificaciones de
registradores de la Propiedad y Mercantil es exclusivamente la determinación de si la
calificación negativa realizada por el registrador titular del Registro es ajustada a
Derecho, tanto formal como sustantivamente, o debe inscribirse el negocio celebrado,
circunscribiéndose también, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la misma que
hayan sido objeto del recurso; no pudiendo entrar a valorar otros posibles defectos que
pudiera contener la escritura de hipoteca, ni tampoco aquellos que no hubieran sido
recurridos.
Desde esta perspectiva, el presente recurso tiene como único objeto la cuestión de
fondo de si es posible inscribir un mandamiento u otro documento judicial que ordena la
cancelación de los asientos registrales practicados a consecuencia de una ejecución de
una hipoteca, siendo que la finca figura inscrita a favor de un tercero distinto del acreedor
hipotecario.
Así, dicha ejecución culminó con la adjudicación mediante resolución judicial firme de
la finca ejecutada a favor del acreedor ejecutante, la entidad «Bankinter, SA», que cedió
el remate en favor de la sociedad no ejecutante «Intermobiliaria, SA», la cual, según
resulta de la documentación presentada, no ha sido parte en el incidente extraordinario
de oposición, ni en el posterior recurso de apelación.
El citado documento judicial del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla
da cumplimiento a un auto judicial de la Audiencia Provincial de Sevilla dictado tras la
tramitación del recurso de apelación de la resolución recaída en un incidente
extraordinario de oposición por razón de abusividad en el mismo procedimiento de
ejecución hipotecaria, auto por el que se declara nula por abusiva la cláusula de
vencimiento anticipado que fundamentó la ejecución y, por no haberse verificado la
entrega material de la finca hipotecada, ordena la cancelación de todos aquellos asientos
registrales a que hubiera dado lugar la ejecución hipotecaria.
La registradora de la Propiedad calificante entiende que, una vez producida la
transmisión de la propiedad a un tercero en la ejecución hipotecaria, la cancelación de la
inscripción practicada a favor del cesionario del remate no ejecutante no es posible por
aplicación de la doctrina recogida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 17 de mayo de 2022, que señala que los terceros adquirentes de la finca
cve: BOE-A-2023-9517
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55181
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 33, 34,
38, 40, 41, 133 y 134 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; 609 y 1462
del Código Civil; 552, 670, 673, 675, 681, 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la
disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar
la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; la
disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario; las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14, de 7 de diciembre de 2017, asunto
C-598/15, y de 17 de mayo de 2022, asunto C-600/19; las Sentencias del Tribunal
Constitucional número 266/2015, de 14 de noviembre, 31/2019, de 28 de febrero, 29
y 32/2020, de 24 de febrero, y 80/2022, de 27 de junio; las Sentencias de la Sala Primera
del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2002, 21 de marzo de 2006, 16 de mayo
y 21 de octubre de 2013, 14 de julio de 2015, 18 de febrero de 2016, 21 de noviembre
de 2017, 11 de septiembre de 2019 y 15 de diciembre de 2021; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de mayo de 2015, 5 de febrero
y 14 de marzo de 2018 y 10 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de octubre de 2021, 10 y 21 de junio
y 27 de septiembre de 2022 y 9 de enero de 2023.
1. Una consideración previa de carácter formal debe hacerse antes de entrar a
analizar el fondo jurídico de la calificación registral objeto de este recurso y es que de
conformidad con los artículos 324 y 326 de la Ley Hipotecaria y la doctrina de este
Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 16 de febrero de 2005, 5, 17 y 18 de marzo
de 2008 y 1 de agosto de 2014), el objeto del recurso contra calificaciones de
registradores de la Propiedad y Mercantil es exclusivamente la determinación de si la
calificación negativa realizada por el registrador titular del Registro es ajustada a
Derecho, tanto formal como sustantivamente, o debe inscribirse el negocio celebrado,
circunscribiéndose también, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la misma que
hayan sido objeto del recurso; no pudiendo entrar a valorar otros posibles defectos que
pudiera contener la escritura de hipoteca, ni tampoco aquellos que no hubieran sido
recurridos.
Desde esta perspectiva, el presente recurso tiene como único objeto la cuestión de
fondo de si es posible inscribir un mandamiento u otro documento judicial que ordena la
cancelación de los asientos registrales practicados a consecuencia de una ejecución de
una hipoteca, siendo que la finca figura inscrita a favor de un tercero distinto del acreedor
hipotecario.
Así, dicha ejecución culminó con la adjudicación mediante resolución judicial firme de
la finca ejecutada a favor del acreedor ejecutante, la entidad «Bankinter, SA», que cedió
el remate en favor de la sociedad no ejecutante «Intermobiliaria, SA», la cual, según
resulta de la documentación presentada, no ha sido parte en el incidente extraordinario
de oposición, ni en el posterior recurso de apelación.
El citado documento judicial del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla
da cumplimiento a un auto judicial de la Audiencia Provincial de Sevilla dictado tras la
tramitación del recurso de apelación de la resolución recaída en un incidente
extraordinario de oposición por razón de abusividad en el mismo procedimiento de
ejecución hipotecaria, auto por el que se declara nula por abusiva la cláusula de
vencimiento anticipado que fundamentó la ejecución y, por no haberse verificado la
entrega material de la finca hipotecada, ordena la cancelación de todos aquellos asientos
registrales a que hubiera dado lugar la ejecución hipotecaria.
La registradora de la Propiedad calificante entiende que, una vez producida la
transmisión de la propiedad a un tercero en la ejecución hipotecaria, la cancelación de la
inscripción practicada a favor del cesionario del remate no ejecutante no es posible por
aplicación de la doctrina recogida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 17 de mayo de 2022, que señala que los terceros adquirentes de la finca
cve: BOE-A-2023-9517
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Núm. 92