III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9517)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Dos Hermanas n.º 2, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas puesta al margen de una inscripción de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55180
Aunque esta parte se encuentra de acuerdo con el criterio de la Registradora, de que
el momento para determinar la posibilidad de las alegaciones de abusividad vendría
determinado por el testimonio del Decreto de adjudicación, la calificación negativa del
Registrador es contraria a derecho, dicho sea en términos de defensa y a la propia
jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no compete al Registrador
revisar el fondo de las resoluciones judiciales.
Establece el mencionado Alto Tribunal en su Sentencia núm. 625/2017 de 21
noviembre que: “Esta función revisora debe hacerse en el marco de la función
calificadora que con carácter general le confiere al Registrador el art. 18 LH (…), y más
en particular respecto de los documentos expedidos por la autoridad judicial el art. 100
RH (…) Conforme al art. 18 LH, el registrador de la propiedad debe calificar, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud
se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y validez de los actos
dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los
asientos registrales. Y, en relación con la inscripción de los mandamientos judiciales, el
art. 100 RH dispone que lo calificación registral se limitará a la competencia del juzgado
o tribunal, a la congruencia del mandamiento con el procedimiento o juicio en que se
hubiera dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los
obstáculos que surjan del Registro.
Está función calificadora no le permite al Registrador revisar el fondo de la resolución
judicial en la que se basa el mandamiento de cancelación. esto es. no puede juzgar
sobre su procedencia. Pero sí comprobar que el mandamiento judicial deje constancia
del cumplimiento de los requisitos legales que preservan los derechos de los titulares de
los derechos inscritos en el registro cuya cancelación se ordena por el tribunal.”
El Registrador, por tanto, no ha de entrar a valorar sobre el acierto intrínseco de la
decisión judicial, pues ello supondría interferirse en la función jurisdiccional que
corresponde en exclusiva a jueces y tribunales, de acuerdo con los artículos 117 del
Constitución Española, 18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario.
Así sucede en este caso, donde las consideraciones por parte del Registrador
corresponden propiamente al fondo de la resolución judicial, por lo que fundarse en tales
argumentos a la hora de proceder a su calificación registral supone una extralimitación
de su función calificadora respecto de los documentos judiciales.
Por tanto, solicito que se revoque la calificación, acordando la inscripción de la
revocación de la adjudicación a la Entidad Intermobiliaria SA, a fin de que Bankinter
pueda instar una nueva ejecución hipotecaria, ahora con base en un precepto legal como
es el artículo 24 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y no en una cláusula
contractual, puesto que la declaración judicial en el expediente es clara e indubitada en
el sentido que declara se proceda a la cancelación de la inscripción, por sobreseimiento
de la ejecución hipotecaria, y, en consecuencia, el Registrador debe atenerse al
pronunciamiento judicial, procediendo a su inscripción.
Por lo expuesto,
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicitó que admita el
presente escrito, con los documentos que acompaño, tenga por presentado recurso
gubernativo contra la negativa de fecha 16 de diciembre de 2022 de la Ilma. Sra.
Registradora del Distrito Hipotecario N.º 2 de Dos Hermanas, a practicar la inscripción
derivada del Auto de fecha 31 de mayo de 2022 dictado por la Sección Sexta de la
Audiencia Provincial de Sevilla y, en su vista y previos los trámites que procedan, dicte
resolución ordenando la práctica de la inscripción interesada, que ordena dejar sin efecto
la adjudicación a favor de la Entidad Intermobiliria SA.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 24 de enero de 2023,
manteniendo su calificación, y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección
General.
cve: BOE-A-2023-9517
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55180
Aunque esta parte se encuentra de acuerdo con el criterio de la Registradora, de que
el momento para determinar la posibilidad de las alegaciones de abusividad vendría
determinado por el testimonio del Decreto de adjudicación, la calificación negativa del
Registrador es contraria a derecho, dicho sea en términos de defensa y a la propia
jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no compete al Registrador
revisar el fondo de las resoluciones judiciales.
Establece el mencionado Alto Tribunal en su Sentencia núm. 625/2017 de 21
noviembre que: “Esta función revisora debe hacerse en el marco de la función
calificadora que con carácter general le confiere al Registrador el art. 18 LH (…), y más
en particular respecto de los documentos expedidos por la autoridad judicial el art. 100
RH (…) Conforme al art. 18 LH, el registrador de la propiedad debe calificar, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud
se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y validez de los actos
dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los
asientos registrales. Y, en relación con la inscripción de los mandamientos judiciales, el
art. 100 RH dispone que lo calificación registral se limitará a la competencia del juzgado
o tribunal, a la congruencia del mandamiento con el procedimiento o juicio en que se
hubiera dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los
obstáculos que surjan del Registro.
Está función calificadora no le permite al Registrador revisar el fondo de la resolución
judicial en la que se basa el mandamiento de cancelación. esto es. no puede juzgar
sobre su procedencia. Pero sí comprobar que el mandamiento judicial deje constancia
del cumplimiento de los requisitos legales que preservan los derechos de los titulares de
los derechos inscritos en el registro cuya cancelación se ordena por el tribunal.”
El Registrador, por tanto, no ha de entrar a valorar sobre el acierto intrínseco de la
decisión judicial, pues ello supondría interferirse en la función jurisdiccional que
corresponde en exclusiva a jueces y tribunales, de acuerdo con los artículos 117 del
Constitución Española, 18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario.
Así sucede en este caso, donde las consideraciones por parte del Registrador
corresponden propiamente al fondo de la resolución judicial, por lo que fundarse en tales
argumentos a la hora de proceder a su calificación registral supone una extralimitación
de su función calificadora respecto de los documentos judiciales.
Por tanto, solicito que se revoque la calificación, acordando la inscripción de la
revocación de la adjudicación a la Entidad Intermobiliaria SA, a fin de que Bankinter
pueda instar una nueva ejecución hipotecaria, ahora con base en un precepto legal como
es el artículo 24 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y no en una cláusula
contractual, puesto que la declaración judicial en el expediente es clara e indubitada en
el sentido que declara se proceda a la cancelación de la inscripción, por sobreseimiento
de la ejecución hipotecaria, y, en consecuencia, el Registrador debe atenerse al
pronunciamiento judicial, procediendo a su inscripción.
Por lo expuesto,
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicitó que admita el
presente escrito, con los documentos que acompaño, tenga por presentado recurso
gubernativo contra la negativa de fecha 16 de diciembre de 2022 de la Ilma. Sra.
Registradora del Distrito Hipotecario N.º 2 de Dos Hermanas, a practicar la inscripción
derivada del Auto de fecha 31 de mayo de 2022 dictado por la Sección Sexta de la
Audiencia Provincial de Sevilla y, en su vista y previos los trámites que procedan, dicte
resolución ordenando la práctica de la inscripción interesada, que ordena dejar sin efecto
la adjudicación a favor de la Entidad Intermobiliria SA.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 24 de enero de 2023,
manteniendo su calificación, y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección
General.
cve: BOE-A-2023-9517
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92