III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9517)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Dos Hermanas n.º 2, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas puesta al margen de una inscripción de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

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dichas cláusulas”. De acuerdo con lo anterior, una vez transmitida a un tercero la finca
como consecuencia de la ejecución hipotecaria, el enjuiciamiento como abusivo de
alguna cláusula del préstamo hipotecario, solo podrá acordar la reparación al deudor en
el juicio que corresponda conforme al artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de
las consecuencias económicas, pero no revertir la titularidad transmitida a un tercero
cuando además está protegido por lo que publica el registro de la propiedad.
Por todo lo anterior y conforme a la Resolución de fecha 10 de junio de 2022 de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el que se resuelve un caso
análogo al que nos ocupa, “la resolución judicial resulta incongruente con el tipo de
procedimiento o juicio en el que se ha dictado, debiendo la registradora calificar dicho
extremo”.
Por ello:
Acuerdo denegar la práctica del asiento solicitado, por los defectos insubsanables
expresados en el hecho de este acuerdo.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Dos Hermanas, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. La Registradora (firma
ilegible). Fdo. Doña Paloma Villalobos Sánchez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. G. C., procurador de los tribunales,
en nombre y representación «Bankinter, SA», interpuso recurso el día 10 de enero
de 2023 mediante escrito con los siguientes argumentos:

Única: En fecha de 16 de diciembre de 2022, se emitió por el Registro de la
Propiedad N.º 2 de Dos Hermanas calificación registral negativa, denegando la
inscripción del Auto dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla,
que se acompaña a este escrito, devenido firme, dictado en procedimiento de ejecución
hipotecaria 653/2014-4G, seguido ante el Juzgado De Primera Instancia N.º 16 de
Sevilla, en el que se acordaba el alzamiento de la adjudicación a favor de Intermobiliria
SA, llevada a cabo en el referido procedimiento de ejecución hipotecaria y el
sobreseimiento de dicho procedimiento, alegando la Registradora que “la resolución
judicial resulta incongruente con el tipo de procedimiento o juicio en el que se ha dictado,
debiendo la registradora calificar dicho extremo”.
En este caso, el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla se dictó conforme
a los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo, que, en Sentencia de 11 de
septiembre de 2019, así como en sentencias posteriores, estableció como jurisprudencia
aplicable la de el [sic] sobreseimiento de aquellos procedimientos de ejecución
hipotecaria iniciados, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, en que no
constaran a la fecha de cierre más de doce cuotas impagadas.
Asimismo, en aquellas fechas y no existiendo una doctrina pacífica eran varios los
criterios sobre el momento preclusivo para alegar la existencia de cláusulas abusivas,
dando como consecuencia lugar a Resoluciones contradictorias, como las dictadas por el
Juzgado de Primera Instancia y el posterior Auto de la Audiencia Provincial que decretó
el sobreseimiento, por entender que el momento preclusivo era el lanzamiento y no el
testimonio del decreto de adjudicación dictado.
De igual manera, hay que señalar que Intermobiliaria SA, como cesionaria, estaba
personada en el procedimiento, habiendo tenido conocimiento de todas las actuaciones
llevadas a cabo, por lo que no se le ha producido indefensión. Se ha de señalar también
que es una sociedad participada de Bankinter SA.

cve: BOE-A-2023-9517
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