III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9517)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Dos Hermanas n.º 2, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas puesta al margen de una inscripción de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55178

decreto 327/2019 por el que se aprueba la adjudicación a favor de Bankinter, y la cesión
de la adjudicación a favor de Intermobiliaria, SA, haciéndose constar expresamente que
no se había formulado incidente de oposición fundado en la Ley 1/2013.
– En virtud de auto 177/22 dictado en Sevilla el día treinta y uno de mayo de dos mil
veintidós por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el que se
examina el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha trece de enero de
dos mil veintiuno recaído en el procedimiento número 653.01/2014 seguido en el
Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Sevilla, en el que se decreta “como
consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado alzar
la ejecución en su día despachada y sobreseer el procedimiento…”. Dicha declaración
de nulidad se efectúa, al entenderse que aunque durante el proceso de ejecución no se
plantearan posible nulidad de la cláusiña [sic] de vencimiento anticipado, es la fecha del
lanzamiento de la vivienda el plazo final para la alegación y apreciación de cláusulas
abusivas del título.
– Como regla general el control de las cláusulas abusivas terminaría con el decreto
de adjudicación, STS 414/2015 de 14 de Julio, artículos 552.1, 673, 674 695.1.4.º de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 10 de octubre de 2019 señaló que “la disposición transitoria tercera de la
Ley 5/2019 (que permite la apreciación de la abusividad hasta la entrega material de la
posesión del artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) se aplicará solo a los
decretos de adjudicación dictados en procedimientos de ejecución hipotecaria siempre
que se hayan iniciado antes del 15 de mayo de 2013, fecha de entrada en vigor de la
Ley 1/2013, de 14 de mayo, y que el decreto de adjudicación que se dicte sea anterior
a 16 de julio de 2019, Ley 5/2019, de 15 de marzo, fecha de entrada en vigor de esta
última”. En el supuesto que nos ocupa, el procedimiento de se inicia con la presentación
de la demanda de ejecución el nueve de abril de dos mil catorce y el decreto de
adjudicación se dicta el día siete de mayo de dos mil diecinueve.
– Por otro lado, como se ha dicho, el Auto que anula el procedimiento de ejecución
hipotecaria se dicta cuando ya se ha inscrito la finca a favor del adjudicatario no
ejecutante en virtud del decreto de adjudicación, tratándose pues de un propietario que
ha adquirido su derecho en el momento de la expedición del testimonio de adjudicación y
que se encuentra protegido por la eficación [sic] del Registro de la Propiedad. De
acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recogida en la
citada Sentencia de 17 de mayo de 2022, los terceros propietarios han de quedar
protegidos frente a posibles reclamaciones sobre el carácter abusivo de alguna de las
cláusulas del préstamo hipotecario. Es por ello que en caso de que se presentase
mandamiento en el que se ordenase la cancelación de la inscripción de dominio
practicada en el procedimiento de ejecución hipotecaria iría contra la doctrina de dicha
Sentencia, lo cual debe ser objeto de calificación registral conforme al artículo 100 del
Reglamento Hipotecario, que aunque no permite la calificación del fondo de las
resoluciones judiciales si exige la comprobación de que el mandamiento judicial deje
constancia de los requisitos legales que preservan los derechos de los titulares de los
derechos inscritos en el registro, tal y como señala la STS de 15 de diciembre de 2021.
– Señala la mencionada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 17 de mayo de 2022, en sus apartado 57 y 58, “‘57. No obstante, en una situación
como la controvertida en el litigio principal, en la que se ha cerrado el procedimiento de
ejecución hipotecaria y la propiedad de dicho bien inmueble se ha transferido a un
tercero, el órgano jurisdiccional, de oficio o a petición del consumidor, ya no puede
examinar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, lo que llevaría a la anulación
de los actos de transmisión de propiedad y poner en tela de juicio la seguridad jurídica
respecto a la transmisión de la propiedad ya realizada a un tercero. 58. No obstante, en
tal situación, el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento separado posterior,
el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de crédito hipotecario para poder ejercer
efectiva y plenamente los derechos que le asisten en virtud de dicha Directiva para
obtener una indemnización por el perjuicio económico causado por la aplicación de

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