III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9517)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Dos Hermanas n.º 2, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas puesta al margen de una inscripción de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55177

la finca con código registral único –CRU– según Registro número 41036000294252
antes la finca número 13740 del término municipal de Sevilla, con cancelación de la
inscripción de adjudicación con los efectos registrales procedentes, y cancelación de la
nota de expedición de la certificación de cargas de dicho procedimiento, en virtud de
auto firme 177/2022 dictado en Sevilla, el día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós
por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
Segundo: Con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, el precedente
título fue calificado negativamente, quedando prorrogada la vigencia de su asiento de
presentación de conformidad con el artículo 353 de la Ley Hipotecaria, retirado ha sido
devuelto el día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós acompañado de diligencia
de ordenación del Letra de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia Número 16 de Sevilla Doña E. S. R. de fecha veinticuatro de octubre de dos mil
veintidós, del que resulta que con fecha catorce de octubre de dos mil veintidós se ha
expedido mandamiento de cancelación.
Tercero: En la nota de calificación de fecha diecisiete de noviembre de dos mil
veintidós, ponía de manifiesto la necesidad de aportar un mandamiento a los efectos de
calificar y en su caso practicar las cancelaciones que en su caso se ordenen en
cumplimiento del referido auto 177/2022. De la diligencia de ordenación ahora aportada
resulta que se ha expedido mandamiento con fecha catorce de octubre de dos mil
veintidós, sin que el mismo haya sido aportado.
La diligencia de ordenación presentada no es título para practicar operaciones en el
Registro de la Propiedad, ya que no reúne los requisitos de los artículos 3, 82 y 83 de la
Ley Hipotecaria. De conformidad con el artículo 149 en su apartado 5.º, son los
mandamientos la forma en la que los actos procesales se comunican a los Registros de
la Propiedad para que se practiquen lo que los mismos determinen.
Visto lo anterior se reitera la calificación de fecha diecisiete de noviembre de dos mil
veintidós por el referido defecto insubsanable.
Visto nuevamente el precedente título, y aun teniendo en cuenta lo previsto en los
artículos 18, 19 y 19bis de la Ley Hipotecaria, se observa, que en la anterior calificación
del precedente título, se omitieron las siguientes causas impeditivas hacer constar:
Tal y como se ha dicho, la diligencia de ordenación no es título para la práctica de
inscripciones en el Registro de la Propiedad, pero visto el contenido de la misma se
observan las [sic] siguientes defectos que de ser título inscribible impedirían su
inscripción:
Hechos y fundamentos de Derecho.
Los documentos judiciales y notariales han de ser objeto de calificación por el
Registrador de la Propiedad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria
y 98, 100 y 101 de su Reglamento.
– Según resulta del Registro y de decreto 327/2019 inserto en la referida diligencia
de ordenación, con fecha dos de agosto de dos mil diecinueve, consta inscrito por la
inscripción 7.ª de la finca con CRU 41036000294252 finca 13740 de este Registro,
Testimonio del referido Decreto 327/2019 y del Decreto de subsanación expedido en
Sevilla, el día veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, por Doña E. S. R., Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número dieciséis de Sevilla,
firmado electrónicamente por dicha señora con igual fecha, en virtud del cual se inscribió
el pleno dominio de dicha finca a favor de la Sociedad Intermobiliaria, SA, por título de
adjudicación judicial.
– Que según consta en el decreto de adjudicación 327/2019, y resulta del Registro,
con fecha nueve de abril de dos mil catorce se formuló demanda de ejecución por parte
de la entidad Bankinter, SA, frente a Don J. J. H. M. y Doña S. V. T., en el procedimiento
Ejecución Hipotecaria 653/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 16
de Sevilla, dictándose con fecha siete de mayo de dos mil diecinueve el referido

cve: BOE-A-2023-9517
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