III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9514)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5 a la inscripción de una adquisición hereditaria mediante instancia presentada al amparo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55130

doña I. A. O., también renunció pura y simplemente a la herencia de su padre. A resultas
de las renuncias formalizadas quedó el testamento sin institución de heredero, debiendo
procederse a la apertura de la sucesión intestada, quedando como única interesada la
madre del causante doña R. N. M., dada la premoriencia del padre del causante. La citada
doña R. N. M. falleció el 9 de febrero de 2022, sin haber aceptado ni repudiado la herencia
de su hijo don A. A. N., por lo que, por derecho de transmisión, pasó a sus herederos los
derechos que a ésta le correspondían en dicha herencia. La última voluntad de la citada
señora N. M. está contenida en el testamento autorizado el 2 de nayo [sic] de 2019, por don
Alejandro Cervera Taulet, notario de Valencia, protocolo número 1477. Finalmente, las dos
hermanas del causante doña J. y doña M. C. A. N. renunciaron a la herencia de su citado
hermano en escritura autorizada el 30 de marzo de 2022, por el citado notario de Valencia,
señor Cervera Taulet, protocolo número 1597.
Tercero. El testamento de Don A. A. N. autorizado el día 5 de mayo de 2015 por el
Notario de Aldaia Don Manuel González-Lliberos Casanova, protocolo 789 contiene las
siguientes disposiciones: “Primera.–Lega a su precitada esposa, y a su elección, el
usufructo universal de todos sus bienes o el tercio de libre disposición de su herencia
más la cuota legal usufructuaria, facultándole para tomar posesión de su legado sin
necesidad de practicar inventario ni prestar fianza. Segunda.–El testador ordena los
siguientes legados: A su esposa Doña M. D. C. C. si esta optase por el usufructo de su
herencia según se indica en la cláusula anterior, le lega la participación que a él le
pertenece en la vivienda en Aldaia, calle (…) y las acciones de la Cooperativa (…) Y si la
esposa optase por elegir el tercio de libre disposición de su herencia, para pago de este
legado se empezará por adjudicarle los bienes antes citados. A sus tres hijos, A., J. e I.,
por partes iguales entre ellos, en nuda propiedad: la vivienda en Valencia, Calle (…)
Tercera: Dichos legatarios caso de premoriencia, con sustitución a favor de sus
respectivos descendientes. Cuarta.–En el remanente de todos sus bienes, derechos y
acciones, instituye herederos a sus tres mencionados hijos, por partes iguales entre
ellos, con sustitución a favor de sus respectivos descendientes”.
Cuarto. Con fecha 12 de septiembre de 2022 fue objeto de calificación negativa
debidamente notificada.
Quinto. Con fecha de 7 de noviembre de 2022 se ha devuelto al Registro en unión,
entre otros, de los siguientes documentos: escritura de renuncia autorizada el día 3 de
julio de 2019 por el Notario de Valencia Don Fernando Pérez Narbón, protocolo 989;
escrituras de renuncia autorizadas por el Notario de Aldaia Don Ignacio Núñez
Echevarría los días día [sic] 27 de noviembre de 2019 y 31 de diciembre de 2021,
protocolos 1515 y 2063, respectivamente; testimonio del decreto 552/2022 de fecha 30
de septiembre de 2022 del Juzgado de Primea Instancia n.º 5 de Torrent; escritura de
renuncia autorizada por el Notario de Valencia Don Alejandro Cervera Taulet el día 30 de
marzo de 2022, protocolo 1597; y certificado de defunción, certificado de últimas
voluntades y copia autorizada del testamento de Doña R. N. M.
Sexto. Con la documentación aportada se subsana el primero de los defectos de la
anterior nota de calificación.

Primero. En la instancia suscrita por Doña M. D. C. C., ésta manifiesta que la hija
del finado Doña I. A. O. renunció a la totalidad de la herencia incluido el legado y que los
hijos Don J. V. A. V. y Don A. A. V. han renunciado a la institución de heredero, pero no al
legado. Además hace constar que el bien legado está valorado en 53.863,06 euros
teniendo una carga hipotecaria a fecha de fallecimiento de 44.252,43 euros y que si bien
es cierto que se lega sin cargas, al ser la herencia negativa y ello imposibilitar el pago del
usufructo y de la legítima de la única heredera que asciende a 67.684,76 euros para el
pago de ello a la suscribiente, se funde el citado legado dentro de la herencia,
desapareciendo el legado y adjudicándose el bien legado la viuda suscribiente.
Se ha aportado testimonio del auto de fecha 30 de septiembre de 2022 que en su
parte dispositiva hace constar: “Se decreta la finalización y archivo del presente

cve: BOE-A-2023-9514
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