III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9514)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5 a la inscripción de una adquisición hereditaria mediante instancia presentada al amparo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55129
de libre disposición de su herencia más la cuota legal usufructuaria, facultándola para
tomar posesión de su legado sin necesidad de practicar inventario ni prestar fianza. Y
ordenó también una serie de legados en favor de su esposa, y de sus tres hijos,
disponiendo el testador: «(…) si esta optase por el usufructo de su herencia según se
indica en la cláusula anterior, le lega la participación que a él le pertenece en la vivienda
en (…) y las acciones de la Cooperativa (…) Y si la esposa optase por elegir el tercio de
libre disposición de su herencia, para el pago de este legado se empezará por
adjudicarle los bienes antes legados. A sus tres hijos, A., J. e I., por partes iguales entre
ellos, en nuda propiedad: La vivienda en Valencia [precisamente la registral 26.963 del
Registro de la Propiedad de Valencia número 5]».
b) Como se indicaba en la instancia presentada al Registro por doña M. D. C. C.,
dos de los legatarios –hijos del finado– renunciaron a la herencia, pero no al legado
ordenado a su favor (en nuda propiedad), recayente sobre la citada finca número 26.963
del Registro de la Propiedad de Valencia número 5.
c) Por decreto dictado por el letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrent, en el seno del procedimiento de
división judicial de herencia en el que fue demandante doña M. D. C. C., se acordó
lo siguiente: «Se decreta la finalización y archivo del presente procedimiento de
división de herencia por desistimiento de la única heredera con derecho a intervenir
y por no tener justificación proseguirlo con los legatarios de cosa determinada, que
al no serlo de parte alícuota carecen de legitimación y sin perjuicio de las acciones
que estos: don A. A. V., don J. V. A. V., y doña I. A. O. ostenten para reclamar sus
legados como disposiciones a título particular».
II
Presentada nuevamente dicha instancia, junto con documentación complementaria,
en el Registro de la Propiedad de Valencia número 5, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Entrada: Número 4211/2022.
Presentación: Asiento 1138 del Diario 116.
Documento: Instancia privada suscrita en Valencia, por doña M. D. C. C., el día 27 de
julio de 2022.
Primero. Con fecha 22 de agosto de 2022 y con el asiento 1138 del Diario 116 se
presenta instancia suscrita por Doña M. D. C. C. por la que se solicita la inscripción a su
favor de los bienes de la herencia de Don A. A. N., entre los que se encuentra la mitad
indivisa de la finca registral 26963 de la demarcación de este Registro.
Segundo. Con fecha 27 de julio de 2022 se suscribe por doña M. D. C. C., instancia
privada de aceptación de la herencia de don A. A. N. Dicho señor falleció en Manises, el
día 18 de febrero de 2019, en estado de casado en segundas nupcias con doña M. D. C. C.
Del acta de requerimiento para la declaración de herederos abintestato y de la propia
acta de declaración de herederos abintestato resulta que: De sus primeras nupcias
contraídas con doña I. V. S., de la que se divorció tenía dos hijos llamados A. y J.–V. A. V.
Asimismo, tenía una hija no matrimonial reconocida llamada I. A. O. Su última voluntad se
contiene en el testamento otorgado el día 5 de mayo de 2015, ante don Manuel GonzálezLliberós Casanova, notario de Aldaia, número 789 de protocolo. Mediante escritura otorgada
el día 27 de noviembre de 2019, ante don Ignacio Núñez Echevarría, notario de Aldaia,
protocolo número 1.515, sus hijos A. y J. V. A. V., renunciaron pura y simplemente a la
herencia de su padre, y por otra autorizada por el citado notario, el 31 de diciembre de 2021,
protocolo número 2063, los referidos señores A. V. junto con sus respectivas esposas,
renunciaron a dicha herencia en nombre de sus hijos. Por su parte, en escritura autorizada
el día 3 de julio de 2019, por don Fernando Pérez Narbón, notario de Valencia,
cve: BOE-A-2023-9514
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55129
de libre disposición de su herencia más la cuota legal usufructuaria, facultándola para
tomar posesión de su legado sin necesidad de practicar inventario ni prestar fianza. Y
ordenó también una serie de legados en favor de su esposa, y de sus tres hijos,
disponiendo el testador: «(…) si esta optase por el usufructo de su herencia según se
indica en la cláusula anterior, le lega la participación que a él le pertenece en la vivienda
en (…) y las acciones de la Cooperativa (…) Y si la esposa optase por elegir el tercio de
libre disposición de su herencia, para el pago de este legado se empezará por
adjudicarle los bienes antes legados. A sus tres hijos, A., J. e I., por partes iguales entre
ellos, en nuda propiedad: La vivienda en Valencia [precisamente la registral 26.963 del
Registro de la Propiedad de Valencia número 5]».
b) Como se indicaba en la instancia presentada al Registro por doña M. D. C. C.,
dos de los legatarios –hijos del finado– renunciaron a la herencia, pero no al legado
ordenado a su favor (en nuda propiedad), recayente sobre la citada finca número 26.963
del Registro de la Propiedad de Valencia número 5.
c) Por decreto dictado por el letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrent, en el seno del procedimiento de
división judicial de herencia en el que fue demandante doña M. D. C. C., se acordó
lo siguiente: «Se decreta la finalización y archivo del presente procedimiento de
división de herencia por desistimiento de la única heredera con derecho a intervenir
y por no tener justificación proseguirlo con los legatarios de cosa determinada, que
al no serlo de parte alícuota carecen de legitimación y sin perjuicio de las acciones
que estos: don A. A. V., don J. V. A. V., y doña I. A. O. ostenten para reclamar sus
legados como disposiciones a título particular».
II
Presentada nuevamente dicha instancia, junto con documentación complementaria,
en el Registro de la Propiedad de Valencia número 5, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Entrada: Número 4211/2022.
Presentación: Asiento 1138 del Diario 116.
Documento: Instancia privada suscrita en Valencia, por doña M. D. C. C., el día 27 de
julio de 2022.
Primero. Con fecha 22 de agosto de 2022 y con el asiento 1138 del Diario 116 se
presenta instancia suscrita por Doña M. D. C. C. por la que se solicita la inscripción a su
favor de los bienes de la herencia de Don A. A. N., entre los que se encuentra la mitad
indivisa de la finca registral 26963 de la demarcación de este Registro.
Segundo. Con fecha 27 de julio de 2022 se suscribe por doña M. D. C. C., instancia
privada de aceptación de la herencia de don A. A. N. Dicho señor falleció en Manises, el
día 18 de febrero de 2019, en estado de casado en segundas nupcias con doña M. D. C. C.
Del acta de requerimiento para la declaración de herederos abintestato y de la propia
acta de declaración de herederos abintestato resulta que: De sus primeras nupcias
contraídas con doña I. V. S., de la que se divorció tenía dos hijos llamados A. y J.–V. A. V.
Asimismo, tenía una hija no matrimonial reconocida llamada I. A. O. Su última voluntad se
contiene en el testamento otorgado el día 5 de mayo de 2015, ante don Manuel GonzálezLliberós Casanova, notario de Aldaia, número 789 de protocolo. Mediante escritura otorgada
el día 27 de noviembre de 2019, ante don Ignacio Núñez Echevarría, notario de Aldaia,
protocolo número 1.515, sus hijos A. y J. V. A. V., renunciaron pura y simplemente a la
herencia de su padre, y por otra autorizada por el citado notario, el 31 de diciembre de 2021,
protocolo número 2063, los referidos señores A. V. junto con sus respectivas esposas,
renunciaron a dicha herencia en nombre de sus hijos. Por su parte, en escritura autorizada
el día 3 de julio de 2019, por don Fernando Pérez Narbón, notario de Valencia,
cve: BOE-A-2023-9514
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Hechos.