III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9514)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5 a la inscripción de una adquisición hereditaria mediante instancia presentada al amparo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55128

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9514

Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 5 a la inscripción de una
adquisición hereditaria mediante instancia presentada al amparo del artículo
14 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por doña M. D. C. C. contra la negativa de la registradora
de la Propiedad de Valencia número 5, doña María de las Mercedes del Álamo Arroyo, a
la inscripción de una adquisición hereditaria mediante instancia presentada por la
recurrente al amparo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria.
Hechos

Doña M. D. C. C. presentó en el Registro de la Propiedad de Valencia número 5
instancia suscrita el día 27 de julio de 2022, en unión de documentación complementaria,
por la que, alegando ser la única interesada en la herencia de don A. A. N., en tanto que
única heredera abintestato, solicitaba la inscripción a su favor de la mitad indivisa de la
finca registral número 26.963.
El documento presentado, junto el acta de requerimiento para la declaración de
herederos abintestato y el acta de declaración de herederos abintestato autorizadas los
días 27 de abril y 26 de mayo de 2022 por el notario de Valencia, don Rafael Estevan
Gordo, con los números 871 y 1.116 de protocolo, respectivamente, y demás
documentación complementaria aportada, fue objeto de calificación negativa por la
registradora de la Propiedad de Valencia número 5 el día 12 de septiembre de 2022,
calificación que fue confirmada por calificación sustitutoria.
En la instancia presentada, la solicitante inventarió diversos bienes (entre ellos una
mitad indivisa de la registral 26.963), añadiendo: «(…) Todos los herederos designados
testamentariamente e intestados han renunciado a la herencia, quedando como única
heredera la viuda Dña. M. D. C. C. La única heredera, conforme al testamento, elige
también el usufructo universal de la totalidad de la herencia (100 % de la herencia). Por
lo que en todo caso, a tenor de lo dispuesto en el Código Civil le corresponde el
usufructo de 2/3 de la herencia, sin embargo, en este caso el usufructo es del 100 % al
ser la única heredera y designarlo así el testamento. Existe un legado que el finado en
testamento adjudico a sus tres hijos, de los cuales, la hija del finado Dña (…), según su
escritura de renuncia a la herencia, renunció a la totalidad de la herencia, por lo que en
este caso comprenden su renuncia también al legado. Quedan por tanto los dos hijos D
(…) y D (…), que renunciaron a la institución de herederos, pero no al legado. El legado
corresponde solo al 50 % de la vivienda…» (se refiere, en la instancia, a la indicada finca
registral y a determinada carga, aludiendo la firmante de la instancia al dato de ser la
herencia negativa y ello imposibilitar el pago del usufructo y de la legitima de la única
heredera). Añadiendo: «(…) para el pago de ello a la suscribiente, se funde el citado
legado dentro de la herencia, desapareciendo el legado y adjudicándose el bien legado
la viuda suscribiente. El resultado de la herencia es negativo, por lo que, ningún
incremento patrimonial ha tenido la suscribiente con la aceptación de la misma (…)».
Como datos complementarios de interés al caso cabe reseñar:
a) En testamento abierto otorgado por el causante el día 5 de mayo de 2015, éste
legó a su esposa (ahora recurrente) el usufructo universal de todos sus bienes o el tercio

cve: BOE-A-2023-9514
Verificable en https://www.boe.es

I