III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9514)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5 a la inscripción de una adquisición hereditaria mediante instancia presentada al amparo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55152
en contacto telefónico con la interesada que nos confirmó el error en la designación por
ella del domicilio para notificaciones.
Con fecha 23 de enero de 2023 la interesada se personó en el Registro y se le
requirió personalmente para la aportación de la documentación. Con esta misma fecha y
con posterioridad se devolvió al Registro el envío de la carta certificada con el
requerimiento de la que resulta “DES 12:33, 16/01”.
Con fecha 25 de enero de 2023 la recurrente ha aportado al Registro dos escritos:
uno modificando su domicilio para notificaciones y designando el correcto y otro en
contestación al requerimiento de documentación acompañada de copias de la primera
calificación efectuada y del escrito de fecha 13 de octubre de 2022 dirigido al Registro
del Chelva.
10. En cuanto al requerimiento de documentación efectuado hay que señalar lo
siguiente:
En el momento de presentar el Recurso Gubernativo no se procede por parte del
Registro al examen de la documentación entregada, sino que lo que se hace es admitir y
dar entrada al mismo sin que pueda no admitirse por el hecho de que la documentación
aportada sea original o no, puesto que hay previsto en la Ley un trámite con concesión
de un plazo para la aportación de la documentación necesaria para el Recurso que no se
haya aportado o respecto de la que se haya aportado fotocopias.
En segundo lugar y como resulta claramente de toda la documentación que según la
recurrente se aporta en original y copia, se observa claramente que la nota de
calificación que se recurre es una fotocopia escaneada porque así resulta tanto de la
aportación que la recurrente considera como original como de la copia que ella misma ha
enumerado con su puño y letra y que se remite a la Dirección General para su
comprobación. Por tanto no se ha producido ningún extravío por parte de la Oficina del
Registro de ningún tipo de documentación aportada. Y esta Oficina conserva un original
de la calificación efectuada, como parte de todo el expediente relacionado con la
calificación del documento.
En tercer lugar, se le ha requerido la aportación de la primera nota de calificación
puesto que en la misma ya se había formulado el defecto que ahora se recurre. Y en
cuanto al escrito de fecha 13 de octubre de 2022 se le ha requerido por cuanto se tuvo
en cuenta en la calificación que se recurre y se cita en la misma.
En cuanto a la primera calificación realizada el día 12 de septiembre de 2022 se ha
aportado una copia y no un original, como resulta claramente de las copias aportadas
(original y copia según la recurrente en su escrito), en la que se hace constar que es un
scanner. Esta Oficina conserva un original de dicha calificación formando parte del
expediente del documento calificado.
11. Teniendo en cuenta el escrito presentado contestando al requerimiento junto
con la documentación aportada y que ha tenido entrada en este Registro el día 25 de
enero de 2023, en la que la recurrente hace constar que únicamente tiene copias de las
calificaciones y no los originales que le fueron notificados por esta Oficina, no se realiza
un nuevo requerimiento para la aportación de las mismas. No obstante, y puesto que
esta Oficina conserva las notas de calificación, se remiten las dos calificaciones
realizadas en las que constan las fechas de las notificaciones realizadas a la presentante
a los efectos que procedan (…).»
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 817, 821, 882, 885 y 1068 del Código Civil; 1, 2, 3, 14, 18, 19 bis, 38
y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 79 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la
Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1997, 22 de mayo y 27 de junio
de 2000, 12 de junio de 2008, 15 de enero de 2013 y 16 de diciembre de 2014; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre
de 1928, 13 de enero de 1939, 27 de marzo de 1981, 23 de abril de 1986, 8 de julio de 1991,
cve: BOE-A-2023-9514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55152
en contacto telefónico con la interesada que nos confirmó el error en la designación por
ella del domicilio para notificaciones.
Con fecha 23 de enero de 2023 la interesada se personó en el Registro y se le
requirió personalmente para la aportación de la documentación. Con esta misma fecha y
con posterioridad se devolvió al Registro el envío de la carta certificada con el
requerimiento de la que resulta “DES 12:33, 16/01”.
Con fecha 25 de enero de 2023 la recurrente ha aportado al Registro dos escritos:
uno modificando su domicilio para notificaciones y designando el correcto y otro en
contestación al requerimiento de documentación acompañada de copias de la primera
calificación efectuada y del escrito de fecha 13 de octubre de 2022 dirigido al Registro
del Chelva.
10. En cuanto al requerimiento de documentación efectuado hay que señalar lo
siguiente:
En el momento de presentar el Recurso Gubernativo no se procede por parte del
Registro al examen de la documentación entregada, sino que lo que se hace es admitir y
dar entrada al mismo sin que pueda no admitirse por el hecho de que la documentación
aportada sea original o no, puesto que hay previsto en la Ley un trámite con concesión
de un plazo para la aportación de la documentación necesaria para el Recurso que no se
haya aportado o respecto de la que se haya aportado fotocopias.
En segundo lugar y como resulta claramente de toda la documentación que según la
recurrente se aporta en original y copia, se observa claramente que la nota de
calificación que se recurre es una fotocopia escaneada porque así resulta tanto de la
aportación que la recurrente considera como original como de la copia que ella misma ha
enumerado con su puño y letra y que se remite a la Dirección General para su
comprobación. Por tanto no se ha producido ningún extravío por parte de la Oficina del
Registro de ningún tipo de documentación aportada. Y esta Oficina conserva un original
de la calificación efectuada, como parte de todo el expediente relacionado con la
calificación del documento.
En tercer lugar, se le ha requerido la aportación de la primera nota de calificación
puesto que en la misma ya se había formulado el defecto que ahora se recurre. Y en
cuanto al escrito de fecha 13 de octubre de 2022 se le ha requerido por cuanto se tuvo
en cuenta en la calificación que se recurre y se cita en la misma.
En cuanto a la primera calificación realizada el día 12 de septiembre de 2022 se ha
aportado una copia y no un original, como resulta claramente de las copias aportadas
(original y copia según la recurrente en su escrito), en la que se hace constar que es un
scanner. Esta Oficina conserva un original de dicha calificación formando parte del
expediente del documento calificado.
11. Teniendo en cuenta el escrito presentado contestando al requerimiento junto
con la documentación aportada y que ha tenido entrada en este Registro el día 25 de
enero de 2023, en la que la recurrente hace constar que únicamente tiene copias de las
calificaciones y no los originales que le fueron notificados por esta Oficina, no se realiza
un nuevo requerimiento para la aportación de las mismas. No obstante, y puesto que
esta Oficina conserva las notas de calificación, se remiten las dos calificaciones
realizadas en las que constan las fechas de las notificaciones realizadas a la presentante
a los efectos que procedan (…).»
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 817, 821, 882, 885 y 1068 del Código Civil; 1, 2, 3, 14, 18, 19 bis, 38
y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 79 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la
Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1997, 22 de mayo y 27 de junio
de 2000, 12 de junio de 2008, 15 de enero de 2013 y 16 de diciembre de 2014; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre
de 1928, 13 de enero de 1939, 27 de marzo de 1981, 23 de abril de 1986, 8 de julio de 1991,
cve: BOE-A-2023-9514
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Núm. 92