III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9514)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5 a la inscripción de una adquisición hereditaria mediante instancia presentada al amparo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55151
la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones
particionales.
– Resolución de 25 de enero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la
propiedad de Zaragoza n.º 5 por la que se deniega la inscripción de una escritura de
liquidación de sociedad conyugal y partición de herencia.
– Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de
marzo de 2001.
– Resolución de 19 de septiembre de 2002 de la Dirección General de los Registros
y del Notariado.
Por todo ello, se solicita que se tenga a bien admitir este y ordenar. si
procediera. que por la Sra. Registradora de la Propiedad número Cinco de Valencia
se inscriba la escritura del Acta de Requerimiento para Declaración de Herederos
Ab-intestato y escritura de Acta Complementaria de Notoriedad para Declaración de
Herederos Ab-intestato y la instancia privada de aceptación de la herencia de mi
difunto esposo D. A. A. N. y por consiguiente, se acuerde que lo procedente es llevar
a cabo la inscripción solicitada del inmueble sito en Valencia, C/ (…), inscrita en el
Registro de la Propiedad Número 5 de Valencia al Tomo 596, Libro 354, Folio 39,
Finca 26963 a favor de Dña. M. D. C. C. conforme a toda la documentación aportada
y que justifica el título suficiente para llevar a cabo dicha inscripción.»
V
Mediante escrito, de fecha 30 de enero de 2023, la registradora de la Propiedad de
Valencia número 5, doña María de las Mercedes del Álamo Arroyo emitió informe y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
En el citado informe, se daba cuenta de las siguientes cuestiones procedimentales:
(…)
8. Dentro del plazo de los cinco día hábiles siguientes a la entrada en el Registro
del escrito del Recurso Gubernativo se examina la documentación presentada y la
Registradora que suscribe realiza con fecha 12 de enero de 2023 un requerimiento a la
recurrente de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que fue enviada
por correo certificado con fecha 13 de enero de 2023 para que aportara la siguiente
documentación: 1) Original de la nota de calificación efectuada por la Registradora que
suscribe con fecha 28 de noviembre de 2022, ya que lo aportado son fotocopias. 2)
Original de la nota de calificación efectuada por la Registradora que suscribe con
fecha 12 de septiembre de 2022. 3) Instancia de Doña M. D. C. C. de fecha 13 de
octubre de 2022 dirigido al Titular del Registro de la Propiedad de Chelva, y que se cita
en la calificación efectuada por la Registradora que suscribe el día 28 de noviembre
de 2022.
9. El requerimiento para que la recurrente aportarse la documentación fue enviada
por correo certificado con acuse de recibo el día 13 de enero de 2023 a la dirección
fijada por ella misma en el escrito del Recurso Gubernativo para la realización de las
notificaciones.
Con fecha 20 de enero de 2023 y tras haber efectuado consulta de la situación del
envío en la oficina de correos y habiéndose observado que se devolvía por desconocido,
se detectó por parte del Registro que podía existir un error en la designación por parte de
la recurrente del domicilio para notificaciones.
Para evitar la indefensión de la recurrente y la dilación en los tramites que podía
producirse, si se enviaba de nuevo otro correo certificado con acuse de recibo de
acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas al domicilio que no era correcto, ya que se nos volvería a devolver, nos pusimos
cve: BOE-A-2023-9514
Verificable en https://www.boe.es
«1.
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55151
la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones
particionales.
– Resolución de 25 de enero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la
propiedad de Zaragoza n.º 5 por la que se deniega la inscripción de una escritura de
liquidación de sociedad conyugal y partición de herencia.
– Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de
marzo de 2001.
– Resolución de 19 de septiembre de 2002 de la Dirección General de los Registros
y del Notariado.
Por todo ello, se solicita que se tenga a bien admitir este y ordenar. si
procediera. que por la Sra. Registradora de la Propiedad número Cinco de Valencia
se inscriba la escritura del Acta de Requerimiento para Declaración de Herederos
Ab-intestato y escritura de Acta Complementaria de Notoriedad para Declaración de
Herederos Ab-intestato y la instancia privada de aceptación de la herencia de mi
difunto esposo D. A. A. N. y por consiguiente, se acuerde que lo procedente es llevar
a cabo la inscripción solicitada del inmueble sito en Valencia, C/ (…), inscrita en el
Registro de la Propiedad Número 5 de Valencia al Tomo 596, Libro 354, Folio 39,
Finca 26963 a favor de Dña. M. D. C. C. conforme a toda la documentación aportada
y que justifica el título suficiente para llevar a cabo dicha inscripción.»
V
Mediante escrito, de fecha 30 de enero de 2023, la registradora de la Propiedad de
Valencia número 5, doña María de las Mercedes del Álamo Arroyo emitió informe y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
En el citado informe, se daba cuenta de las siguientes cuestiones procedimentales:
(…)
8. Dentro del plazo de los cinco día hábiles siguientes a la entrada en el Registro
del escrito del Recurso Gubernativo se examina la documentación presentada y la
Registradora que suscribe realiza con fecha 12 de enero de 2023 un requerimiento a la
recurrente de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que fue enviada
por correo certificado con fecha 13 de enero de 2023 para que aportara la siguiente
documentación: 1) Original de la nota de calificación efectuada por la Registradora que
suscribe con fecha 28 de noviembre de 2022, ya que lo aportado son fotocopias. 2)
Original de la nota de calificación efectuada por la Registradora que suscribe con
fecha 12 de septiembre de 2022. 3) Instancia de Doña M. D. C. C. de fecha 13 de
octubre de 2022 dirigido al Titular del Registro de la Propiedad de Chelva, y que se cita
en la calificación efectuada por la Registradora que suscribe el día 28 de noviembre
de 2022.
9. El requerimiento para que la recurrente aportarse la documentación fue enviada
por correo certificado con acuse de recibo el día 13 de enero de 2023 a la dirección
fijada por ella misma en el escrito del Recurso Gubernativo para la realización de las
notificaciones.
Con fecha 20 de enero de 2023 y tras haber efectuado consulta de la situación del
envío en la oficina de correos y habiéndose observado que se devolvía por desconocido,
se detectó por parte del Registro que podía existir un error en la designación por parte de
la recurrente del domicilio para notificaciones.
Para evitar la indefensión de la recurrente y la dilación en los tramites que podía
producirse, si se enviaba de nuevo otro correo certificado con acuse de recibo de
acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas al domicilio que no era correcto, ya que se nos volvería a devolver, nos pusimos
cve: BOE-A-2023-9514
Verificable en https://www.boe.es
«1.