III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9514)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5 a la inscripción de una adquisición hereditaria mediante instancia presentada al amparo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55150

cada herencia, haya un heredero o varios, a la hora de registrar los inmuebles aportando
el título hereditario, el Registrador de la Propiedad, para inscribirlos, les pidiera a los
herederos nuevamente que busquen a ver si hay más herederos que no figuran en
dichos títulos, sería no solo imposible, pues los herederos son los que son y están los
que están, sino que además de irracional, la ley exige el documento notarial de
declaración de herederos que se le aporta al Registrador y no otro, teniendo que ceñirse
a dichos documentos y no a “supuestos” que no se contemplan, ni en la Ley, ni en el
procedimiento.
En nuestro caso, como ya hemos dicho, carece de todo rigor esta suposición
efectuada por la Sra. Registradora, la cual, se ha de limitar a comprobar la existencia de
la documentación legal necesaria para inscribir el bien a favor de la única heredera, que
ya ha sido legalmente designada como tal, cumpliendo con todos y cada uno de los
requisitos para ser dicha heredera única, sin que tenga ninguna obligación de buscar
otros “supuestos” herederos, que ni existen, ni se les espera.
Y ello también viene regulado, precisamente para que no se den estos casos, en el
artículo 7 del Código Civil, puesto que la posición de la Registradora es, en el presente
caso, puramente especulativa. Todo esto dicho con el máximo de los respetos a la Sra.
Registradora y solo en términos de defensa de este expediente.
Añadir igualmente que el Sr. Registrador sustituto nada ha manifestado sobre este
extremo en su calificación, por lo que, entendemos que no es ningún defecto que haya
que subsanar, pues no existe, ni se ha planteado, ni fundamentado dicho argumento
como defecto que imposibilite la inscripción.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
– Artículos 322, 323, 324, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria.
– Artículo 325. a) de la Ley Hipotecaria.
– Artículos 6 de la Ley Hipotecaria.
– Artículos 19 bis de la Ley Hipotecaria.
– Artículos 14, 16 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
– Artículos 912, 913, 924, 925 y concordantes del Código Civil.
– Artículo 42.7.º de la Ley Hipotecaria.
– Artículos 7, 675. 885, 881, 882, 887, 817, 768, 782, 660, 988, 990, 930, 392, 999,
1000, 1025, 1207, 1058 del Código Civil.
– Real Decreto 1039/2003 de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los
interesados para instar la intervención de registrador sustituto.
– Artículos 275 bis y 19 bis de la Ley Hipotecaria.

– Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres 344/2013 19 de diciembre
de 2013.
– Sentencia del Tribunal Supremo 196/2020 26 de mayo de 2020.
– Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 6 de junio de 2006.
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres 344/2013 19 de diciembre
de 2013.
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 17 de febrero de 2015.
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de septiembre de 2011.
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 30 de enero de 2004.
– Resolución de 4 de julio de 2014, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de
A Coruña n.º 2 a inscribir una escritura de entrega de legado.
– Resolución de 13 de abril de 2009 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado en el recurso interpuesto por don Francisco López Colmenarejo, notario de
Madrid, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 36, por

cve: BOE-A-2023-9514
Verificable en https://www.boe.es

Sentencias y Resoluciones.