III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9514)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5 a la inscripción de una adquisición hereditaria mediante instancia presentada al amparo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55145
Conforme a lo establecido por la dirección general de los registros y del notariado no
existe impedimento alguno para inscribir la finca de la Sra. C. Sin la necesidad de
presencia y aceptación de los legatarios pues es la única heredera y tiene el justo título
para hacer dicha inscripción siendo totalmente irrelevante para ello la personación de los
legatarios en la división de la herencia y mucho menos su necesidad de aceptación.
Cuarto. En cuarto lugar, y para un mayor abundamiento, y con carácter probatorio,
aún más si cabe, tal y como ya dijimos en nuestros anteriores escritos, existió un
procedimiento de testamentaria, cuyo último Decreto ya aportamos y volvemos a aportar,
donde se decretaba que la Sra. C. es la única heredera y al mismo tiempo, los legatarios,
entonces herederos, solicitaron autorización judicial para renunciar en nombre de sus
hijos menores de edad a la herencia de su abuelo, Sr. A., y a la vista de esta nueva
calificación negativa, así como su fundamentación referente a la necesidad del cálculo
del haber hereditario y a la declaración de inoficiosidad del legado que exigen los Sres.
Registradores para llevar a cabo la inscripción del inmueble, hemos aportado
nuevamente ahora, el escrito de solicitud al que nos referimos. presentado por la
representación procesal de los legatarios, y que por su importancia y claridad, para la
demostración de la inoficiosidad del legado, lo transcribo a continuación:
“Quinto. Que habiendo renunciado don A. A. V. y don J. V. A. V. a la herencia de su
padre don A. A. N., son llamados a suceder los hijos de éstos y nietos del causante:
A. B. A. O.; J. A. O.; A. A. L., y V. A. L. Adjunto fotocopias de los libros de familia como
documento n.º catorce donde consta el matrimonio de mis representados y el nacimiento
de los hijos.
Que mis representados son titulares de la patria potestad de los menores A. B. O.;
J. A. O.; A. A. L., y V. A. L. y que tras una deliberación intima sobre la cuestión y las
relaciones que en los últimos tiempos han mantenido con el causante, cónyuge y hoy
legataria, los solicitantes han llegado a la conclusión de que lo más apropiado es
repudiar la expresada herencia.
Los motivos que llevan a renunciar a la herencia son los siguientes:
– Las deterioradas relaciones de mis representados y doña M. D. C. C.
– El reparto de los bienes hereditarios dispuesto en el testamento mediante legados
según se desprende del documento n.º 3 acompañado a esta demanda, dejando la
herencia sin bienes con los préstamos deudas adquiridos por el causante.
– La indeterminación e incertidumbre en la composición del activo y pasivo de la
sociedad de gananciales.
– Las nulas relaciones de los nietos con el causante.
– Las deudas que el causante ha dejado, a saber:
a) Préstamo de la entidad 'Banco de Sabadell' con un saldo pendiente de 44.252,43
euros.
b) Préstamo de la entidad 'Bankia' con un saldo pendiente de 168.408,32 euros
siendo dos los titulares.
c) Préstamo de la entidad 'Bankia' con un saldo pendiente de 23.998,14 siendo dos
los titulares.
– La situación de proindiviso que generaría aceptar la herencia como consecuencia
del legado del tercio de libre disposición del legado de la cuota legal usufructuaria.
– El escaso valor de los bienes conocidos del causante consistentes básicamente en
el 5 % de la vivienda sita Aldaia (…) el 5 % de una plaza de aparcamiento n.º: 14 con
trastero n.º: 5 del mismo edificio; y una mitad indivisa de vivienda sita en Valencia en la
Calle (…).
– Y finalmente otras deudas no conocidas que se podrían derivar.”
El citado escrito, dio paso al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria 1257/2021 seguido
por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Torrente que otorgó la autorización judicial
cve: BOE-A-2023-9514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55145
Conforme a lo establecido por la dirección general de los registros y del notariado no
existe impedimento alguno para inscribir la finca de la Sra. C. Sin la necesidad de
presencia y aceptación de los legatarios pues es la única heredera y tiene el justo título
para hacer dicha inscripción siendo totalmente irrelevante para ello la personación de los
legatarios en la división de la herencia y mucho menos su necesidad de aceptación.
Cuarto. En cuarto lugar, y para un mayor abundamiento, y con carácter probatorio,
aún más si cabe, tal y como ya dijimos en nuestros anteriores escritos, existió un
procedimiento de testamentaria, cuyo último Decreto ya aportamos y volvemos a aportar,
donde se decretaba que la Sra. C. es la única heredera y al mismo tiempo, los legatarios,
entonces herederos, solicitaron autorización judicial para renunciar en nombre de sus
hijos menores de edad a la herencia de su abuelo, Sr. A., y a la vista de esta nueva
calificación negativa, así como su fundamentación referente a la necesidad del cálculo
del haber hereditario y a la declaración de inoficiosidad del legado que exigen los Sres.
Registradores para llevar a cabo la inscripción del inmueble, hemos aportado
nuevamente ahora, el escrito de solicitud al que nos referimos. presentado por la
representación procesal de los legatarios, y que por su importancia y claridad, para la
demostración de la inoficiosidad del legado, lo transcribo a continuación:
“Quinto. Que habiendo renunciado don A. A. V. y don J. V. A. V. a la herencia de su
padre don A. A. N., son llamados a suceder los hijos de éstos y nietos del causante:
A. B. A. O.; J. A. O.; A. A. L., y V. A. L. Adjunto fotocopias de los libros de familia como
documento n.º catorce donde consta el matrimonio de mis representados y el nacimiento
de los hijos.
Que mis representados son titulares de la patria potestad de los menores A. B. O.;
J. A. O.; A. A. L., y V. A. L. y que tras una deliberación intima sobre la cuestión y las
relaciones que en los últimos tiempos han mantenido con el causante, cónyuge y hoy
legataria, los solicitantes han llegado a la conclusión de que lo más apropiado es
repudiar la expresada herencia.
Los motivos que llevan a renunciar a la herencia son los siguientes:
– Las deterioradas relaciones de mis representados y doña M. D. C. C.
– El reparto de los bienes hereditarios dispuesto en el testamento mediante legados
según se desprende del documento n.º 3 acompañado a esta demanda, dejando la
herencia sin bienes con los préstamos deudas adquiridos por el causante.
– La indeterminación e incertidumbre en la composición del activo y pasivo de la
sociedad de gananciales.
– Las nulas relaciones de los nietos con el causante.
– Las deudas que el causante ha dejado, a saber:
a) Préstamo de la entidad 'Banco de Sabadell' con un saldo pendiente de 44.252,43
euros.
b) Préstamo de la entidad 'Bankia' con un saldo pendiente de 168.408,32 euros
siendo dos los titulares.
c) Préstamo de la entidad 'Bankia' con un saldo pendiente de 23.998,14 siendo dos
los titulares.
– La situación de proindiviso que generaría aceptar la herencia como consecuencia
del legado del tercio de libre disposición del legado de la cuota legal usufructuaria.
– El escaso valor de los bienes conocidos del causante consistentes básicamente en
el 5 % de la vivienda sita Aldaia (…) el 5 % de una plaza de aparcamiento n.º: 14 con
trastero n.º: 5 del mismo edificio; y una mitad indivisa de vivienda sita en Valencia en la
Calle (…).
– Y finalmente otras deudas no conocidas que se podrían derivar.”
El citado escrito, dio paso al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria 1257/2021 seguido
por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Torrente que otorgó la autorización judicial
cve: BOE-A-2023-9514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92