III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9511)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 12, por la que se deniega la inscripción de una hipoteca constituida por unos adquirentes bajo condición suspensiva no cumplida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55111

hipotecadas para el caso en que se produzca la subrogación del comprador de las misas
en la obligación condicional garantizada con la hipoteca que las grava.
e) Los gastos que se originen como ejecución extrajudicial será de cuenta de la
parte cesionaria en cada caso ejecutada, incluidos los honorarios profesiones que se
devenguen.
f) La parte cesionaria manifiesta a los efectos del art. 129.2 b) de la Ley Hipotecaria
que las fincas que se hipotecan no constituyen su domicilio habitual.’”
Tercera. El defecto que apunta la nota de calificación denegatoria se refiere a la
imposibilidad de constituir hipoteca por personas que no son todavía dueñas de las
fincas con base en el artículo 1857 del Código Civil, y además dice la nota que en
nuestro ordenamiento jurídico no está admitido la hipoteca de bienes sujeto a condición
suspensiva.
Sin embargo, si leemos las escrituras, éstas contiene [sic] la constitución de hipoteca
sobre las fincas descritas 19.749, 22.892 y 22.894 en garantía de la obligación
condicional. Esta hipoteca no es una hipoteca común como parece dar a entender el
Registro en su calificación sino una hipoteca condicionada que esta Dirección General
en resoluciones del día 2 y 3 de septiembre de 2005 (BOE de los días 19 y 20 de
octubre) dan carta de naturaleza a la citada hipoteca. La hipoteca condicionada presenta
todas las características de una hipoteca común, salvo que la efectividad de la garantía
queda sometida a una o más condiciones suspensivas. La hipoteca condicional se
inscribe en el Registro al tiempo de su otorgamiento, haciéndose constar el cumplimiento
de la condición, y, por tanto, la efectividad de la Hipoteca, mediante nota marginal.
Cumplida la condición, la prioridad registral de la hipoteca se retrotrae a la inscripción
inicial, teniendo por tanto la hipoteca carácter preferente respecto a la carga que hayan
accedido al registro después de la inscripción inicial (aunque lo hayan hecho antes de la
acreditación registral del cumplimiento de la condición).
Las citadas resoluciones confirman que es posible someter la hipoteca a condición,
por lo que entendemos que se ha de estimar el presente recurso y dejando sin efecto la
nota de clasificación denegatoria, ordenar al Registro de la Propiedad n.º 12 de Sevilla
proceda a inscribir la hipoteca constituida en las citadas escrituras públicas respecto de
las fincas 19.749, 22.892 y 22.894 del Registro de la Propiedad n.º 12 de Sevilla.»
IV
La Registradora de la Propiedad, previo traslado del escrito de recurso interpuesto a
la notaria autorizante del título calificado, a los efectos de emitir las alegaciones que
considerase oportunas conforme a lo previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
emitió informe en defensa de su nota de calificación mediante escrito de fecha 17 de
enero de 2023, ratificando la calificación recurrida en todos sus extremos, y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 3, 20, 107 y 138 de la Ley
Hipotecaria; 1857 y siguientes del Código Civil; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2013, 14 de diciembre de 2015 y 21 de noviembre
de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 24 de febrero de 2001, 15 de noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 8 de junio
de 2007, 16 de julio de 2010, 3 de marzo y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de
febrero, 16 de julio y 21 y 26 de noviembre de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11 de julio, 5 de
agosto, 5 de septiembre, 8 de octubre y 25 de noviembre de 2013, 6 y 12 de marzo, 12
y 13 de junio, 2 y 4 de julio, 2 de agosto y 2 y 26 de diciembre de 2014, 29 de enero y 13
de marzo de 2015, 2 de julio y 19 de noviembre de 2015, 20 de octubre de 2016 y 16 de
octubre de 2019.

cve: BOE-A-2023-9511
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Núm. 92