III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9511)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 12, por la que se deniega la inscripción de una hipoteca constituida por unos adquirentes bajo condición suspensiva no cumplida.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55110

a condición suspensiva, añadiendo a continuación que parece que se está confundiendo
entre las hipotecas en garantía de obligación suspensiva, reguladas en los artículos 142
y 143 de la Ley Hipotecaria y 238 del Reglamento Hipotecario, y la hipoteca de bienes
sujetos a condición suspensiva, que no está admitido en nuestro ordenamiento jurídico
puesto que uno de los requisitos para la constitución de la hipoteca es que el hipotecante
sea dueño de la finca como dispone el artículo 1857 del Código Civil.
Segunda. En la escritura de 22 de noviembre de 2021 en disponer o cláusulas, en
la octava se dice lo siguiente: “En garantía de la obligación condicional contraída, en el
tiempo y cuantía convenidos, y de cincuenta y nueve mil seiscientos [sic] euros
(59.600,00 E), para costas y gastos, que se aseguran en perjuicio de tercero, se
constituye hipoteca sobre la finca descrita.
El cumplimiento o incumplimiento de la condición se podrá hacer constar en el
Registro de la Propiedad mediante el documento público al que se refiere el art. 238 del
Reglamento Hipotecario.
Las cesionarias aceptan la hipoteca que se constituye y que será extensiva a las
accesiones, mejoras e indemnizaciones comprendías en los arts. 109 y 110 de la Ley
Hipotecaria, y por, pacto expreso, a los objetos muebles frutos y rentas mencionados en
el art. 111 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el precepto 112 de la
misma Ley.
Posteriormente por escritura de subsanación del día 21 de julio de 2022
protocolo 972 en la constancia número tercero se añade en la relación a hipoteca lo
siguiente: “Que en el punto octavo.–hipoteca, del disponen, se ha omitido
involuntariamente transcribir de la minuta entregada por los comparecientes, lo siguiente:
‘Distribución de la responsabilidad hipotecaria entre las fincas:
– Finca registral 19.749 cubrirá la devolución de 100.613,89 euros, del capital
correspondiente a la renta temporal pactada, y de hasta un máximo de 52.290,10 euros
para gastos y costas.
Se valora la finca a efectos de subasta la cantidad de 152.903,99 euros.
– Finca registral 22.892 cubrirá la devolución de 7.415.57 euros, del capital
correspondiente a la renta temporal pactada, y de hasta un máximo de 3.654,95 euros
para gastos y costas.
Se valora la finca a efectos de subasta en la cantidad de 11.070,52 euros.
– Finca registral 22.894 cubrirá la devolución de 7.415,57 euros, del capital
correspondiente a la renta temporal pactada, y de hasta un máximo de 3.654,95 euros
para gastos y costas.
Se valora la finca a efectos de subasta en la cantidad de 11.070,52 euros.
Ejecución extrajudicial: Sin perjuicio de que el acreedor pueda reclamar cuanto se le
deba por el procedimiento judicial hipotecario y por el procedimiento ejecutivo ordinario e
[sic] la LEC, el Sr M. podrá también reclamar la cantidad adeuda correspondiente a la
renta insatisfecha, sus intereses ordinarios y de demora por el procedimiento
extrajudicial previsto en el art. 1.858 Código Civil y art. 129.2 c) Ley Hipotecaria, en
relación con el art. 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario, solo para el caso de la
falta de pago de la renta. Para su cumplimiento se señalan las siguientes circunstancias:
a) Para que sirva de tipo de subasta, en su caso, corresponda se valoran las fincas
hipotecadas en la cantidad señalada para tal concepto, y para cada una de ellas en la
cláusula relativa a distribución de la responsabilidad hipotecaria entre dichas fincas.
b) Se designa al Sr. M. como parte hipotecante, para que en su día pueda otorgar
la escritura de venta de las fincas, quien podrá actuar por cualquiera de sus apoderados
con facultades bastantes.
c) La realización de la ejecución extrajudicial de la hipoteca se realizará ante el
Notario hábil que corresponda, y si hubiere varios, el que libremente designe el Sr. M.
d) Se señala como domicilio legal para la práctica de los requerimientos,
notificaciones que haya lugar el de la comparecencia, y el de las mismas fincas

cve: BOE-A-2023-9511
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 92