III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9511)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 12, por la que se deniega la inscripción de una hipoteca constituida por unos adquirentes bajo condición suspensiva no cumplida.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55109

Operación jurídica realizada:
Don D. M. M. cede y transmite por terceras partes iguales e indivisas a doña M. P.
doña B. M. y doña L. M. R., que aceptan el pleno dominio de las fincas 19749, 22892
y 22894 de este Registro
Defectos:
No es posible constituir hipoteca por quienes no son todavía dueñas de las fincas.
Fundamentos de Derecho:
Dispone el artículo 1857 del Código Civil: “Son requisitos esenciales en los contratos
de prenda e hipoteca ‘...2.º que la cosa hipotecada pertenezca en propiedad al que la...
hipoteca’”.
En el presente caso las hermanas M. R. no adquieren la propiedad de las fincas
transmitidas puesto que la cesión está sometida a condición suspensiva, como se
dispone en la cláusula tercera de la escritura.
Parece ser que se está confundiendo entre las hipotecas en garantía de obligación
suspensiva reguladas en los artículos 142 y 143 de la Ley Hipotecaria y 238 del
Reglamento Hipotecario y la hipoteca de bienes sujetos a condición suspensiva, que no
está admitida en nuestro ordenamiento jurídico puesto que uno de los requisitos para la
constitución de la hipoteca es que el hipotecante sea el dueño de la finca, como dispone
el artículo 1857 del Código Civil.
Sin embargo, el caso de bienes sujetos a condiciones resolutorias expresas si es
admisible y se contempla en el artículo 107 párrafo 10 de la Ley Hipotecaria.
En mérito de lo cual, la Registradora que suscribe y por los fundamentos de derecho
expuestos, ha resuelto denegar la inscripción de la hipoteca constituida en el documento.
Esta calificación podrá (…)
Sevilla, veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. La Registradora. Fdo. Lucía
Gómez-Millán Lucio-Villegas.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. M. M. y doña M. P., doña B. M. y doña
L. M. R. interpusieron recurso el día 29 de diciembre de 2022 mediante escrito en el que
indicaban lo siguiente:

Alegaciones
Primera. La nota de calificación denegatoria de inscripción de hipoteca se refiere a
las fincas 19.749, 22.892 y 22.894 del Registro de la Propiedad n.º 12 de Sevilla y el
defecto que apunta la Señora Registradora es del siguiente tenor literal: “No es posible
constituir hipoteca por quienes no son todavía dueñas de las fincas”, y como
fundamentos de derecho cita el artículo 1857 del Código Civil respecto de que la cosa
hipotecada pertenezca en propiedad al que la hipoteca al decir que las hermanas M. R.,
no adquieren la propiedad de las fincas transmitidas puesto que la cesión está sometida

cve: BOE-A-2023-9511
Verificable en https://www.boe.es

«El día 5 de diciembre de 2022 se nos ha notificado nota de calificación denegatoria
de la inscripción de hipoteca (Asiento 884/61 de 22 de noviembre de 2022), constituida
en escritura otorgada en Puente Genil el día 22 de noviembre de 2021 ante el Notario
doña Rosario Palacios Herruzo, protocolo 1633/2021, subsanada por escritura de 21 de
julio 2022 Protocolo 972 y no estando conforme dicho sea con el debido respeto, al
amparo de lo establecido en al artículo 324 de la Ley Hipotecaria presentamos recurso
gubernativo, ante la Dirección General de los Registros y Notariados, en el plazo de un
mes, con arreglo a las siguientes