III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9511)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 12, por la que se deniega la inscripción de una hipoteca constituida por unos adquirentes bajo condición suspensiva no cumplida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55108

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9511

Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 12, por la que se deniega la
inscripción de una hipoteca constituida por unos adquirentes bajo condición
suspensiva no cumplida.

En el recurso interpuesto don D. M. M. y doña M. P., doña B. M. y doña L. M. R.
contra la nota de calificación de la Registradora de la Propiedad de Sevilla número 12,
doña Lucía Gómez-Millán Lucio-Villegas, por la que se deniega la inscripción de una
hipoteca constituida por unos adquirentes bajo condición suspensiva no cumplida.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 22 de noviembre de 2021 ante la Notaria de
Puente Genil, doña Rosario Palacios Herruzo, subsanada por dos escrituras otorgadas
ante la misma Notaria los días 21 de julio y 25 de octubre de 2022, don D. M. M. cedía y
transmitía, por terceras partes iguales, las fincas registrales número 19.749, 22.892
y 22.894 del Registro de la Propiedad de Sevilla número 12 a doña M. P., doña B. M. y
doña L. M. R. bajo la condición suspensiva de la satisfacción de una pensión vitalicia,
quedando expresamente condicionada de manera suspensiva la referida transmisión
dominical y, por tanto, la adquisición del dominio, a «que las cesionarias justifiquen que
han satisfecho la totalidad de la pensión, a cuyo término se entenderá producida la
transmisión de los bienes mencionados, entendiéndose en dicha fecha la del
cumplimiento de la presente condición suspensiva». En el mismo título, las cesionarias,
no habiendo adquirido el dominio de los citados inmuebles, los hipotecaban en favor del
cedente «en garantía de la obligación condicional contraída, en el tiempo y cuantía
convenidos, y de cincuenta y nueve mil seiscientos euros (59.600,00 €), para costas y
gastos».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 12, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación:
Hechos:

Escritura otorgada en Puente Genil el 22/11/2021 ante la Notario Rosario Palacios
Herruzo, protocolo número 1633/2021, que motivó en este Registro el asiento 884 del
Diario 61, subsanada por escritura autorizada por la misma Notario el veintiuno de julio
de dos mil veintidós, protocolo 972; y nuevamente subsanada por otra escritura otorgada
por la misma Notario el veinticinco de octubre de dos mil veintidós, protocolo 1385, que
causó la inscripción 7.ª de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

cve: BOE-A-2023-9511
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