III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9513)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 3, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55124
2. La Resolución de 23 de mayo de 2022 señaló que la legislación hipotecaria en
materia de nota simple obliga a que la manifestación de los libros del Registro deba
hacerse, si así se solicita, por medios telemáticos además de presenciales.
El artículo 222.9 de la Ley Hipotecaria exige que los registradores dispondrán de los
instrumentos necesarios para proporcionar información por telefax o comunicación
electrónica, a elección del solicitante y con el valor de nota simple informativa, sobre el
contenido del Libro Diario, en su caso, del Libro de Entrada, del Libro de Inscripciones y
del Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles.
Ciertamente no impone como cauce único el Fichero Localizador de Entidades
Inscritas, pero debe analizarse si cualquier medio telemático es hábil para operar con el
Registro de la Propiedad al objeto de obtener publicidad registral.
En cuanto a la idoneidad del correo electrónico, este Centro Directivo llegó a la
conclusión de que es preciso que se utilicen sistemas que extremen la seguridad de los
servidores depositarios de la información y que impidan ceder involuntariamente el uso
de la cuenta de correo, provocar una suplantación de identidad y el acceso a información
confidencial.
La primera medida, generalmente adoptada, es la elección de un correo profesional
que se utilice solo y exclusivamente a efectos profesionales determinados y excluya la
elección de cualquier otro correo, aunque éste sea también corporativo, debiendo
utilizarse mecanismos de cifrado de la información.
Es igualmente imprescindible asegurar la identidad del remitente antes de abrir
un mensaje. Muchos ciberataques se originan cuando el atacante usurpa la identidad del
usuario atacado de quien previamente ha obtenido la dirección de correo. El origen
de estas acciones es diverso: acceso no autorizado a la cuenta, suplantación visual de la
identidad, introducción de código malicioso que utiliza la cuenta remitente para propagarse,
etc. Del mismo modo, el envío de información sensible, confidencial o protegida a
petición de un correo del que no se puede asegurar la identidad del remitente debe
rechazarse. Es importante tener en cuenta que resulta muy sencillo enviar un correo con
un remitente falso.
Nunca existe certeza de que la persona con la que nos comunicamos vía email sea
quien dice ser, salvo en aquellos casos que se utilicen mecanismos de firma electrónica
de los correos, no sólo de los ficheros adjuntos.
Además de lo anterior, cualquier información sensible, confidencial o protegida que
permanezca almacenada en el servidor de correo podría ser accedida por un atacante, lo
que aconseja su borrado, con lo que no se cumplirían las exigencias de conservación de
la información o debería almacenarse esta junto con el correo electrónico del solicitante
en otro repositorio.
Debe así mismo asegurarse la limitación de determinadas herramientas, por ejemplo,
desactivar la visualización html, para evitar que un código malicioso se ejecute a través
del correo electrónico por cuya vía pueden llegar amenazas en forma de malware y
ataques como el phishing.
3. Como así mismo se hizo constar en la citada Resolución, todo lo anterior ha sido
contemplado por las Administraciones Publicas a la hora de facilitar la comunicación de
los ciudadanos por medios electrónicos, admitiendo como medios de comunicación
el presencial, los portales de internet y sedes electrónicas, las redes sociales, acceso
telefónico, correo electrónico o cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo
con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ahora bien, no todos los medios citados son canales para la transmisión de datos
protegidos, de hecho, todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a
servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la
identificación o firma electrónica de las personas interesadas, se efectúan a través de
la sede electrónica.
Y en cuanto al correo electrónico, su uso está indicado preferentemente para la
notificación de existencia de actuaciones en la sede, siendo el facilitado por el interesado
cve: BOE-A-2023-9513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55124
2. La Resolución de 23 de mayo de 2022 señaló que la legislación hipotecaria en
materia de nota simple obliga a que la manifestación de los libros del Registro deba
hacerse, si así se solicita, por medios telemáticos además de presenciales.
El artículo 222.9 de la Ley Hipotecaria exige que los registradores dispondrán de los
instrumentos necesarios para proporcionar información por telefax o comunicación
electrónica, a elección del solicitante y con el valor de nota simple informativa, sobre el
contenido del Libro Diario, en su caso, del Libro de Entrada, del Libro de Inscripciones y
del Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles.
Ciertamente no impone como cauce único el Fichero Localizador de Entidades
Inscritas, pero debe analizarse si cualquier medio telemático es hábil para operar con el
Registro de la Propiedad al objeto de obtener publicidad registral.
En cuanto a la idoneidad del correo electrónico, este Centro Directivo llegó a la
conclusión de que es preciso que se utilicen sistemas que extremen la seguridad de los
servidores depositarios de la información y que impidan ceder involuntariamente el uso
de la cuenta de correo, provocar una suplantación de identidad y el acceso a información
confidencial.
La primera medida, generalmente adoptada, es la elección de un correo profesional
que se utilice solo y exclusivamente a efectos profesionales determinados y excluya la
elección de cualquier otro correo, aunque éste sea también corporativo, debiendo
utilizarse mecanismos de cifrado de la información.
Es igualmente imprescindible asegurar la identidad del remitente antes de abrir
un mensaje. Muchos ciberataques se originan cuando el atacante usurpa la identidad del
usuario atacado de quien previamente ha obtenido la dirección de correo. El origen
de estas acciones es diverso: acceso no autorizado a la cuenta, suplantación visual de la
identidad, introducción de código malicioso que utiliza la cuenta remitente para propagarse,
etc. Del mismo modo, el envío de información sensible, confidencial o protegida a
petición de un correo del que no se puede asegurar la identidad del remitente debe
rechazarse. Es importante tener en cuenta que resulta muy sencillo enviar un correo con
un remitente falso.
Nunca existe certeza de que la persona con la que nos comunicamos vía email sea
quien dice ser, salvo en aquellos casos que se utilicen mecanismos de firma electrónica
de los correos, no sólo de los ficheros adjuntos.
Además de lo anterior, cualquier información sensible, confidencial o protegida que
permanezca almacenada en el servidor de correo podría ser accedida por un atacante, lo
que aconseja su borrado, con lo que no se cumplirían las exigencias de conservación de
la información o debería almacenarse esta junto con el correo electrónico del solicitante
en otro repositorio.
Debe así mismo asegurarse la limitación de determinadas herramientas, por ejemplo,
desactivar la visualización html, para evitar que un código malicioso se ejecute a través
del correo electrónico por cuya vía pueden llegar amenazas en forma de malware y
ataques como el phishing.
3. Como así mismo se hizo constar en la citada Resolución, todo lo anterior ha sido
contemplado por las Administraciones Publicas a la hora de facilitar la comunicación de
los ciudadanos por medios electrónicos, admitiendo como medios de comunicación
el presencial, los portales de internet y sedes electrónicas, las redes sociales, acceso
telefónico, correo electrónico o cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo
con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ahora bien, no todos los medios citados son canales para la transmisión de datos
protegidos, de hecho, todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a
servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la
identificación o firma electrónica de las personas interesadas, se efectúan a través de
la sede electrónica.
Y en cuanto al correo electrónico, su uso está indicado preferentemente para la
notificación de existencia de actuaciones en la sede, siendo el facilitado por el interesado
cve: BOE-A-2023-9513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92