III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9513)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 3, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55123
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 66, 221, 222, 222 bis, 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 416 y 420 del Reglamento Hipotecario; el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; la Instrucción de 10 de abril de 2000 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre publicidad formal; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero
de 2000, 7 de mayo de 2002, 9 de mayo de 2003, 29 de diciembre de 2004, 2 de marzo
y 14 de abril de 2005, 23 de diciembre de 2008, 10 de junio de 2009, 20 de septiembre
de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de mayo y 17 de septiembre de 2012, 20 de noviembre
de 2013, 17 de febrero y 8 de abril de 2014, 9 de julio y 30 de noviembre de 2015, 3 de
mayo y 20 de julio de 2016, 6 de junio y 20 de julio de 2017, 12 de enero, 23 de marzo,
17 de mayo, 4 y 12 de junio y 21 de noviembre de 2018 y 24 de mayo de 2019, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 y 28 de febrero y 16 de
septiembre de 2020, 3 de febrero de 2021 y 14 de julio de 2022, en relación con la
denegación del asiento de presentación; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 24 de enero y 18 de febrero de 2013, 13 de octubre
de 2014, 29 de marzo de 2016 y 23 de marzo y 18 de abril de 2018, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de junio de 2020 y 23
de mayo de 2022.
Son datos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:
Por la entidad recurrente se solicitaron varias notas simples informativas de
fincas sitas en la demarcación judicial correspondiente al Registro de la Propiedad
de Santa Cruz de Tenerife número 3 a través de la sede electrónica https://
sede.registradores.org/site/home. Se indica que la recogida de la nota simple se
realizará por la mensajería «Nacex».
Desde el citado Registro de la Propiedad denegó la emisión de publicidad solicitada,
exponiendo resumidamente la doctrina de este Centro Directivo en cuanto a los
requisitos para la solicitud telemática de información registral. Así mismo, recuerda que
el artículo 222.9 de la Ley Hipotecaria no hace referencia expresa al correo electrónico
en los trámites relativos a la emisión de publicidad, que la relación electrónica con los
registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles debe serlo a través de la
dirección electrónica https://sede.registradores.org/site/home, y que no puede elegirse
aleatoriamente cualquier procedimiento, sino que deberá optarse dentro de la sede por
el trámite o servicio concreto que se solicita y emplear el cauce y los documentos
adecuados para cada uno de ellos.
El recurrente alega resumidamente que la solicitud se ha efectuado conforme a lo
exigido en la Resolución de esta Dirección General de 23 de mayo de 2022, a través
de la Sede Electrónica alojada en https://sede.registradores.org/site/home, y siguiendo
las directrices establecidas en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos. Igualmente, que las solicitudes cumplen con lo establecido en el
artículo 222 bis de la Ley Hipotecaria, que la Resolución de 23 de mayo de 2022
invocada por la registradora no impide el uso de correo electrónico, que el artículo 420
del Reglamento Hipotecario permite la posibilidad de presentación de la solicitudes por
esta vía, y que no es ajustado a Derecho entender como impedimento la total tramitación
electrónica del expediente, puesto que puede efectuarse electrónicamente, y únicamente
hacerse la comunicación o puesta a disposición en soporte papel, o bien facilitar la
descarga al usuario en soporte electrónico.
cve: BOE-A-2023-9513
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55123
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 66, 221, 222, 222 bis, 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 416 y 420 del Reglamento Hipotecario; el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; la Instrucción de 10 de abril de 2000 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre publicidad formal; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero
de 2000, 7 de mayo de 2002, 9 de mayo de 2003, 29 de diciembre de 2004, 2 de marzo
y 14 de abril de 2005, 23 de diciembre de 2008, 10 de junio de 2009, 20 de septiembre
de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de mayo y 17 de septiembre de 2012, 20 de noviembre
de 2013, 17 de febrero y 8 de abril de 2014, 9 de julio y 30 de noviembre de 2015, 3 de
mayo y 20 de julio de 2016, 6 de junio y 20 de julio de 2017, 12 de enero, 23 de marzo,
17 de mayo, 4 y 12 de junio y 21 de noviembre de 2018 y 24 de mayo de 2019, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 y 28 de febrero y 16 de
septiembre de 2020, 3 de febrero de 2021 y 14 de julio de 2022, en relación con la
denegación del asiento de presentación; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 24 de enero y 18 de febrero de 2013, 13 de octubre
de 2014, 29 de marzo de 2016 y 23 de marzo y 18 de abril de 2018, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de junio de 2020 y 23
de mayo de 2022.
Son datos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:
Por la entidad recurrente se solicitaron varias notas simples informativas de
fincas sitas en la demarcación judicial correspondiente al Registro de la Propiedad
de Santa Cruz de Tenerife número 3 a través de la sede electrónica https://
sede.registradores.org/site/home. Se indica que la recogida de la nota simple se
realizará por la mensajería «Nacex».
Desde el citado Registro de la Propiedad denegó la emisión de publicidad solicitada,
exponiendo resumidamente la doctrina de este Centro Directivo en cuanto a los
requisitos para la solicitud telemática de información registral. Así mismo, recuerda que
el artículo 222.9 de la Ley Hipotecaria no hace referencia expresa al correo electrónico
en los trámites relativos a la emisión de publicidad, que la relación electrónica con los
registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles debe serlo a través de la
dirección electrónica https://sede.registradores.org/site/home, y que no puede elegirse
aleatoriamente cualquier procedimiento, sino que deberá optarse dentro de la sede por
el trámite o servicio concreto que se solicita y emplear el cauce y los documentos
adecuados para cada uno de ellos.
El recurrente alega resumidamente que la solicitud se ha efectuado conforme a lo
exigido en la Resolución de esta Dirección General de 23 de mayo de 2022, a través
de la Sede Electrónica alojada en https://sede.registradores.org/site/home, y siguiendo
las directrices establecidas en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos. Igualmente, que las solicitudes cumplen con lo establecido en el
artículo 222 bis de la Ley Hipotecaria, que la Resolución de 23 de mayo de 2022
invocada por la registradora no impide el uso de correo electrónico, que el artículo 420
del Reglamento Hipotecario permite la posibilidad de presentación de la solicitudes por
esta vía, y que no es ajustado a Derecho entender como impedimento la total tramitación
electrónica del expediente, puesto que puede efectuarse electrónicamente, y únicamente
hacerse la comunicación o puesta a disposición en soporte papel, o bien facilitar la
descarga al usuario en soporte electrónico.
cve: BOE-A-2023-9513
Verificable en https://www.boe.es
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