III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9512)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 1, por la que deniega la prórroga de una anotación de embargo en virtud de mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

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cancelación fuera del legalmente establecido plazo de 4 años, máxime cuando, como
también ocurre en ambas situaciones, el error que ha provocado la extemporaneidad ha
sido judicial y además totalmente ajeno a los instantes, no siendo justo que los mismos
paguen por algo así cuando su actuación ha sido en todo momento impecable.
Por todo ello, esta parte no puede sino volver a reiterar su solicitud de prórroga de la
anotación de embargo objeto del presente Recurso, al entender que la misma procedería
en base, tanto a Ley, como a Doctrina y Jurisprudencia».
V
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su nota de calificación y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 86 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 11 de junio de 2020, resolviendo consulta del
Colegio de registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España
sobre levantamiento de la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos
registrales, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 26, 27, 29 y 30 de junio y 1, 2 y 30 de julio de 1998, 8 de noviembre de 2000, 3 de
septiembre de 2002, 26 de enero de 2006, 22 de abril y 11 de diciembre de 2010, 24 de
abril de 2012, 27, 28 y 29 de junio y 2 de julio de 2013 y 9 de enero y 31 de marzo
de 2014.
1. La única cuestión que se plantea en el presente recurso es determinar si es
posible anotar una prórroga de un mandamiento de embargo, ordenado en el curso
de un procedimiento judicial, cuando a la presentación del documento, la anotación se
encontraba caducada. En el caso concreto que nos ocupa la presentación se produce
el día 21 de septiembre de 2022 y la anotación preventiva cuya prórroga se pretende
se extendió con fecha 19 de enero de 2018.
2. La nota de calificación debe ser confirmada.
El cómputo del plazo de vigencia de la anotación de la letra P, según la Resolución
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 11 de junio de 2020 –de
consulta del Colegio de registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
de España sobre levantamiento de la suspensión de los plazos de caducidad de los
asientos registrales–, el plazo de vigencia (ordinariamente cuatro años desde su fecha,
según el artículo 86 de la Ley Hipotecaria) de las anotaciones preventivas, se
computarán de fecha a fecha y habrá que sumar además los 88 días, naturales en este
caso, en que ha estado suspendido el cómputo de los plazos registrales debido al estado
de alarma.
En consecuencia, dicha anotación letra P ya estaba caducada al tiempo de
presentarse el mandamiento, ordenando su prórroga.
3. El artículo 86 de la Ley Hipotecaria determina que las anotaciones preventivas,
cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación
misma, salvo aquéllas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve, pudiendo
prorrogarse por un plazo de cuatro años más siempre que el mandamiento ordenando la
prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento.
Este Centro Directivo, en Resolución de 9 de enero de 2014, reiterada por otras
como la de 31 de marzo de 2014, ha recogido la reiterada doctrina del mismo (en
«Vistos») en virtud de la cual, transcurridos los cuatro años de vigencia de la anotación,
se ha producido la caducidad de ésta.
Esta caducidad opera de forma automática, «ipso iure», sin que a partir de entonces
pueda surtir ningún efecto la anotación caducada, que ya no admite prórroga alguna,
cualquiera que sea la causa que haya originado el retraso en la expedición del

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Núm. 92