III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9512)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 1, por la que deniega la prórroga de una anotación de embargo en virtud de mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55118
mandamiento ordenando la prórroga, debido a la vida limitada con la que son diseñadas
tales anotaciones preventivas en nuestro sistema registral. La anotación caducada deja
de surtir efectos desde el mismo momento en que se produce la caducidad,
independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente y,
por tanto, de la fecha de la misma. En este caso la cancelación no es sino la
exteriorización registral de algo que era inexistente desde el momento en que se produjo
la caducidad expresada. Caducada la anotación, corresponde necesariamente su
cancelación, lo que se produce con ocasión de la solicitud de la práctica de un asiento
sobre la finca afectada, cancelación que estará, como todos los asientos registrales bajo
la salvaguardia de los tribunales.
4. No es aplicable, en el presente caso, la Resolución de 26 de abril de 1999 que
alega la recurrente.
En el supuesto contemplado en la Resolución de 26 de abril de 1999, se ordenó
judicialmente la reviviscencia de una anotación preventiva de embargo, que había
resultado indebidamente cancelada por resolución judicial.
A instancia del acreedor titular de dicha anotación cancelada, se obtuvo nueva
resolución judicial ordenando la cancelación de la indebida cancelación de la anotación
de embargo. Además, el acreedor titular de la anotación de embargo, indebidamente
cancelada por resolución judicial, había solicitado, y obtenido, la correspondiente medida
cautelar de la impugnación que había realizado de la orden judicial de la cancelación de
la anotación, que obtuvo el debido reflejo en el Registro de la Propiedad.
En resumen, en la citada Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, existía una resolución judicial que ordenaba la reviviscencia de la anotación
incorrectamente cancelada y, además, se habían adoptado las medidas cautelares en
evitación de que sugieran terceros protegidos.
Nada de esto ocurre en este expediente. No se ha ordenado por la autoridad judicial
ninguna reviviscencia de la anotación, que podría solicitarse judicialmente, ni se ha
adoptado ninguna medida cautelar al respecto.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-9512
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55118
mandamiento ordenando la prórroga, debido a la vida limitada con la que son diseñadas
tales anotaciones preventivas en nuestro sistema registral. La anotación caducada deja
de surtir efectos desde el mismo momento en que se produce la caducidad,
independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente y,
por tanto, de la fecha de la misma. En este caso la cancelación no es sino la
exteriorización registral de algo que era inexistente desde el momento en que se produjo
la caducidad expresada. Caducada la anotación, corresponde necesariamente su
cancelación, lo que se produce con ocasión de la solicitud de la práctica de un asiento
sobre la finca afectada, cancelación que estará, como todos los asientos registrales bajo
la salvaguardia de los tribunales.
4. No es aplicable, en el presente caso, la Resolución de 26 de abril de 1999 que
alega la recurrente.
En el supuesto contemplado en la Resolución de 26 de abril de 1999, se ordenó
judicialmente la reviviscencia de una anotación preventiva de embargo, que había
resultado indebidamente cancelada por resolución judicial.
A instancia del acreedor titular de dicha anotación cancelada, se obtuvo nueva
resolución judicial ordenando la cancelación de la indebida cancelación de la anotación
de embargo. Además, el acreedor titular de la anotación de embargo, indebidamente
cancelada por resolución judicial, había solicitado, y obtenido, la correspondiente medida
cautelar de la impugnación que había realizado de la orden judicial de la cancelación de
la anotación, que obtuvo el debido reflejo en el Registro de la Propiedad.
En resumen, en la citada Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, existía una resolución judicial que ordenaba la reviviscencia de la anotación
incorrectamente cancelada y, además, se habían adoptado las medidas cautelares en
evitación de que sugieran terceros protegidos.
Nada de esto ocurre en este expediente. No se ha ordenado por la autoridad judicial
ninguna reviviscencia de la anotación, que podría solicitarse judicialmente, ni se ha
adoptado ninguna medida cautelar al respecto.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-9512
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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