III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9512)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 1, por la que deniega la prórroga de una anotación de embargo en virtud de mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55115
Ley 8/2020, de 17 de marzo, o sea desde el 10 de junio de 2020, RDL 21/2020–), por lo
tanto han incurrido en caducidad, practicándose hoy la cancelación de dicha anotación
por caducidad, por nota a su margen, a pesar de que en el mandamiento se exprese lo
contrario. Se manifiesta que la “anotación de prórroga no se encuentra caducada dado
que la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 4.ª, mediante Auto 51122 de 11 de
mayo de 2022 acuerda que los presentes autos deben retrotraerse al instante anterior al
dictado del Decreto 168/2021 de 5 de marzo de 2021 siendo en dicho momento cuando
debe de hacerse constar que se solicita la antedicha prórroga, momento en el cual
todavía nos encontraríamos dentro de los 4 de años de vigencia registral del embargo.”
Pues bien, vista dicha resolución, lo que se acuerda es revocar y dejar sin efecto el
auto de fecha 16 de diciembre de 2021 y que la tramitación del mismo continúe al dejar
sin efecto la declaración de caducidad del mismo. Se refiere a la caducidad del propio
procedimiento y no por extensión a la de la anotación, ya que su plazo está condicionado
por lo establecido en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho: Artículo 86 de la Ley Hipotecaria, en el que se establece
que las anotaciones preventivas caducarán a los cuatro atlas de la fecha de la anotación,
y en este caso al reanudarse el cómputo de su plazo desde que finalizó el estado de
alarma.
Según Resolución de 11 de Noviembre de 1994, la anotación no caduca hasta que
transcurran íntegramente las veinticuatro horas de la fecha del día de la fecha de
anotación, no cabiendo en consecuencia, la prórroga de la anotación.
Y como ha reiterado la DGRN en diversas resoluciones, (Res de 3 de abril del 2006,
entre otras) No se pueden prorrogar anotaciones canceladas por caducidad, dado el
carácter radical y automático de la caducidad como modo de extinción de los asientos.
Contra esta decisión (…)
Castellón, a 6 de octubre de 2022 El registrador (firma ilegible): Fd.º: Antonio
Manrique Ríos».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Albocasser-Morella, doña Naiara Recatalá Montoliu, quien, con fecha 30
de noviembre de 2022, emitió nota ratificando la calificación del Registro de la Propiedad
de Castellón de la Plana número 1.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña C. L. B., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de don T. y doña F. M. T., interpuso recurso el día 29 de
diciembre de 2022 en base a las siguientes alegaciones:
«Fundamentos de Derecho:
Que esta parte, dicho con el debido respeto, muestra su desacuerdo con la
calificación del Sr. Registrador titular del Registro de la Propiedad número 1 de
Castellón, y ratificada por calificación sustitutoria, por los siguientes motivos y
Fundamentos de Derecho:
Que, según doctrina reiterada de ese Centro Directivo, el respeto a la función
jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales, impone a todas
las Autoridades y funcionarios públicos, incluidos, por tanto, también los Registradores
de la Propiedad, el deber de cumplir las Resoluciones judiciales que hayan ganado
firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes, sin que competa, por consiguiente,
al Registrador de la Propiedad calificar los fundamentos ni siquiera los trámites del
procedimiento que las motivan, véase la Resolución de 21 de Enero de 2005.
cve: BOE-A-2023-9512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55115
Ley 8/2020, de 17 de marzo, o sea desde el 10 de junio de 2020, RDL 21/2020–), por lo
tanto han incurrido en caducidad, practicándose hoy la cancelación de dicha anotación
por caducidad, por nota a su margen, a pesar de que en el mandamiento se exprese lo
contrario. Se manifiesta que la “anotación de prórroga no se encuentra caducada dado
que la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 4.ª, mediante Auto 51122 de 11 de
mayo de 2022 acuerda que los presentes autos deben retrotraerse al instante anterior al
dictado del Decreto 168/2021 de 5 de marzo de 2021 siendo en dicho momento cuando
debe de hacerse constar que se solicita la antedicha prórroga, momento en el cual
todavía nos encontraríamos dentro de los 4 de años de vigencia registral del embargo.”
Pues bien, vista dicha resolución, lo que se acuerda es revocar y dejar sin efecto el
auto de fecha 16 de diciembre de 2021 y que la tramitación del mismo continúe al dejar
sin efecto la declaración de caducidad del mismo. Se refiere a la caducidad del propio
procedimiento y no por extensión a la de la anotación, ya que su plazo está condicionado
por lo establecido en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho: Artículo 86 de la Ley Hipotecaria, en el que se establece
que las anotaciones preventivas caducarán a los cuatro atlas de la fecha de la anotación,
y en este caso al reanudarse el cómputo de su plazo desde que finalizó el estado de
alarma.
Según Resolución de 11 de Noviembre de 1994, la anotación no caduca hasta que
transcurran íntegramente las veinticuatro horas de la fecha del día de la fecha de
anotación, no cabiendo en consecuencia, la prórroga de la anotación.
Y como ha reiterado la DGRN en diversas resoluciones, (Res de 3 de abril del 2006,
entre otras) No se pueden prorrogar anotaciones canceladas por caducidad, dado el
carácter radical y automático de la caducidad como modo de extinción de los asientos.
Contra esta decisión (…)
Castellón, a 6 de octubre de 2022 El registrador (firma ilegible): Fd.º: Antonio
Manrique Ríos».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Albocasser-Morella, doña Naiara Recatalá Montoliu, quien, con fecha 30
de noviembre de 2022, emitió nota ratificando la calificación del Registro de la Propiedad
de Castellón de la Plana número 1.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña C. L. B., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de don T. y doña F. M. T., interpuso recurso el día 29 de
diciembre de 2022 en base a las siguientes alegaciones:
«Fundamentos de Derecho:
Que esta parte, dicho con el debido respeto, muestra su desacuerdo con la
calificación del Sr. Registrador titular del Registro de la Propiedad número 1 de
Castellón, y ratificada por calificación sustitutoria, por los siguientes motivos y
Fundamentos de Derecho:
Que, según doctrina reiterada de ese Centro Directivo, el respeto a la función
jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales, impone a todas
las Autoridades y funcionarios públicos, incluidos, por tanto, también los Registradores
de la Propiedad, el deber de cumplir las Resoluciones judiciales que hayan ganado
firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes, sin que competa, por consiguiente,
al Registrador de la Propiedad calificar los fundamentos ni siquiera los trámites del
procedimiento que las motivan, véase la Resolución de 21 de Enero de 2005.
cve: BOE-A-2023-9512
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Núm. 92