III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9512)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 1, por la que deniega la prórroga de una anotación de embargo en virtud de mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55114

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9512

Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 1,
por la que deniega la prórroga de una anotación de embargo en virtud de
mandamiento judicial.

En el recurso interpuesto por doña C. L. B., procuradora de los tribunales, en nombre
y representación de don T. y doña F. M. T., contra la nota de calificación extendida por el
registrador de la Propiedad de Castellón de la Plana número 1, don Antonio Manrique
Ríos, por la que deniega la prórroga de una anotación de embargo en virtud de
mandamiento judicial.
Hechos
I
Mediante mandamiento, expedido por doña N. S. D., letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón, en el procedimiento
de juicio cambiario número 465/2001, seguido a instancia de don T. y doña F. M. T.
contra doña N. M. T. y otros, se solicitaba la anotación de prórroga de embargo sobre
una tercera parte indivisa de la finca registral número 23.514 del Registro de la
Propiedad de Castellón de la Plana número 1.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Castellón de la
Plana número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

1.º) Con fecha 19 de enero de 2018 se tomó la última anotación de la prórroga de
la anotación preventiva de embargo letra A en favor de A. I. B., sobre la 1/3 parte indivisa
de la finca registral 23.514, en virtud de mandamiento de 28 de diciembre de 2017,
motivando en la indicada fecha la anotación letra P, en el folio 13 del tomo 1457,
libro 747 de la Sección 1.ª
Calificación: no procede la práctica de la prórroga de la anotación preventiva de
embargo en virtud del precedente mandamiento, ya que han transcurrido más de cuatro
año desde su anotación (y además teniendo en cuenta que el cómputo de su plazo
estuvo suspendido mientras duró el periodo de alarma y sus prórrogas, y reanudarse el
cómputo de su plazo una vez finalizó el mismo de conformidad con el RD 463/2020,
de 14 de marzo, Resolución de la DGSJFP de 15 de marzo de 2020 y Real Decreto

cve: BOE-A-2023-9512
Verificable en https://www.boe.es

«Se presenta mandamiento expedido por doña N. S. D., Letrado de la Administración
de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Castellón, procedimiento juicio
cambiario 465/2001 seguidos a instancia de T. M. T. y F. M. T. contra N. M. T. y otros, que
motiva la presente calificación y cuya anotación de prórroga de embargo se pretende
sobre 1/3 parte indivisa de la finca registral número 23.514, ha sido presentado, el
día 21/09/2022, a las 11:41 horas con número de entrada 5199/2022, bajo el
asiento 1139 del Diario 99.
Previa calificación registral del precedente documento, conforme al artículo 18 de la
Ley Hipotecaria, no procede la prórroga de la anotación preventiva del embargo
ordenada en el precedente mandamiento, en base a los siguientes hechos: