III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9508)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca cambiaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55094

tales efectos se entenderá: A) Que la simple posesión de las letras por parte de los
hipotecantes o del titular dominical de la finca, es título bastante para acreditar el pago
del principal y de los intereses y cantidades para costas y gastos garantizados. B) Que la
entrega de las letras a los hipotecantes o titulares dominicales de la finca implica, por
parte de los acreedores, el consentimiento cancelatorio y el otorgamiento de carta de
pago por intereses, costas y gastos y demás responsabilidades hipotecarias. En todo
caso podrá cancelarse la hipoteca a petición de los hipotecantes o titulares dominicales
de la finca transcurridos tres años desde el último vencimiento de las letras, si en el
Registro no consta el ejercicio de cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria».
También consta en la inscripción 4.ª de constitución de hipoteca, que ésta se
constituye en garantía de dos letras de cambio, que resultan perfectamente identificadas,
fijándose como fechas de vencimiento los días 23 de julio de 2012 y 23 de enero
de 2013, respectivamente.
Al margen de dicha inscripción 4.º consta nota de expedición de certificación de
titularidad y cargas en procedimiento de ejecución directa número 384/2014 seguido en
el Juzgado de Primera instancia número 2 de San Lorenzo del Escorial, estando fechada
esta nota marginal el día 4 de septiembre de 2014.
También consta al margen de esta inscripción 4.ª de hipoteca nota de cancelación de
la nota marginal de expedición de certificación de titularidades y cargas, ordenada por el
letrado de la Administración de Justicia. Esta nota marginal tiene fecha de 23 de
noviembre de 2021.
El artículo 82 de la Ley Hipotecaria, según redacción dada por el párrafo primero de
la disposición final 2.2 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, dispone: «Las
inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública no se
cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o
por otra escritura o documento auténtico en la cual preste su consentimiento para la
cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus
causahabientes o representantes legítimos. La cancelación de inscripciones o
anotaciones preventivas a favor del deudor, de los acreedores o de las partes afectadas
que resulte de un plan de reestructuración homologado respecto a quienes lo hubieran
suscrito o a quienes se les hubieran extendido sus efectos se practicará por testimonio
del auto de homologación de ese acuerdo. Podrán, no obstante, ser canceladas sin
dichos requisitos cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por declaración
de la Ley o resulte así del mismo título en cuya virtud se practicó la inscripción o
anotación preventiva (…)».
Esta Dirección General, en su Resolución de 27 de julio de 2020 sobre caducidad de
una hipoteca flotante, manifestó lo siguiente:
«(…) respecto de la particularidad de hallarse cancelada la nota marginal de
expedición de certificación de cargas, que concurre en este supuesto, la misma
resolución citada (R de 27 de enero de 2014) señala que caben tres posibilidades: a) que
la fecha de inicio de la prescripción de la acción hipotecaria sea la del vencimiento de la
obligación garantizada; b) que la fecha a partir de la cual haya que contar los veintiún
años exigidos por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria sea la del mandamiento de
cancelación de la nota marginal; y c) que los veintiún años deben contarse desde la
fecha en que la nota marginal se extendió, que es por la que se inclinó este Centro
Directivo.
Ahora bien, esta doctrina no puede aplicarse a la cancelación por caducidad de las
hipotecas flotantes por cuanto en éstas la caducidad del asiento registral no se encuentra
condicionada a la presunción de prescripción de acción real hipotecaria (y
consecuentemente a que aparezca posteriormente al cierre de la cuenta corriente o al
último plazo del préstamo una nota marginal de inicio de la ejecución hipotecaria); sino que
opera de forma automática llegado el término pactado en la escritura de constitución de la
hipoteca, salvo que en ese momento constare en el Registro de la Propiedad la nota
marginal de expedición de la certificación registral de dominio y cargas a efectos ejecutivos.

cve: BOE-A-2023-9508
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Núm. 92