III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9508)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca cambiaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55095
El efecto de la constancia registral de la cancelación de la referida nota marginal
produce el efecto de permitir operar automáticamente las consecuencias que respecto
de la caducidad de la inscripción de la hipoteca se hubieren pactado, es decir, la de
permitir solicitar inmediatamente esa cancelación por caducidad de la inscripción, salvo
que se hubieren previsto prórrogas al plazo de duración de la hipoteca, en cuyo caso
deberá estarse a lo que se hubiere convenido al respecto, en este caso la necesidad de
acreditar que tales prórrogas no han tenido lugar porque alguna de las partes ha
notificado notarialmente a la otra su voluntad en contra de la prórroga con al menos
sesenta días antes del vencimiento de cada periodo anual. La cancelación judicial de la
referida nota marginal por desestimación de la ejecución no implica la no existencia de
prórrogas, sino únicamente que el concreto crédito reclamado no es exigible, sin
prejuzgar la vigencia de la hipoteca flotante en garantía del resto de las obligaciones
cubiertas, ya se encuentren nacidas, ya puedan nacer en el futuro, entre las partes
contratantes.»
En el presente expediente, el asiento de hipoteca caducaba el día 23 de enero
de 2016, la nota marginal de expedición de certificación de titularidad y cargas es de
fecha 4 de septiembre de 2014, y consta cancelada con fecha 23 de noviembre de 2021,
asiento que goza de la presunción del artículo 38 de la Ley Hipotecaria y ser encuentra
bajo la salvaguardia de los tribunales (artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria),
por lo que habiendo transcurrido los tres años de caducidad convencional del asiento de
hipoteca, supuesto al que es aplicable analógicamente la doctrina que se acaba de
exponer, procede la cancelación de la inscripción de hipoteca solicitada.
Por todo ello, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y
revocar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-9508
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55095
El efecto de la constancia registral de la cancelación de la referida nota marginal
produce el efecto de permitir operar automáticamente las consecuencias que respecto
de la caducidad de la inscripción de la hipoteca se hubieren pactado, es decir, la de
permitir solicitar inmediatamente esa cancelación por caducidad de la inscripción, salvo
que se hubieren previsto prórrogas al plazo de duración de la hipoteca, en cuyo caso
deberá estarse a lo que se hubiere convenido al respecto, en este caso la necesidad de
acreditar que tales prórrogas no han tenido lugar porque alguna de las partes ha
notificado notarialmente a la otra su voluntad en contra de la prórroga con al menos
sesenta días antes del vencimiento de cada periodo anual. La cancelación judicial de la
referida nota marginal por desestimación de la ejecución no implica la no existencia de
prórrogas, sino únicamente que el concreto crédito reclamado no es exigible, sin
prejuzgar la vigencia de la hipoteca flotante en garantía del resto de las obligaciones
cubiertas, ya se encuentren nacidas, ya puedan nacer en el futuro, entre las partes
contratantes.»
En el presente expediente, el asiento de hipoteca caducaba el día 23 de enero
de 2016, la nota marginal de expedición de certificación de titularidad y cargas es de
fecha 4 de septiembre de 2014, y consta cancelada con fecha 23 de noviembre de 2021,
asiento que goza de la presunción del artículo 38 de la Ley Hipotecaria y ser encuentra
bajo la salvaguardia de los tribunales (artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria),
por lo que habiendo transcurrido los tres años de caducidad convencional del asiento de
hipoteca, supuesto al que es aplicable analógicamente la doctrina que se acaba de
exponer, procede la cancelación de la inscripción de hipoteca solicitada.
Por todo ello, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y
revocar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-9508
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X