III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9508)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca cambiaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55088

de don S. J. R. y doña M. E. L. P. frente a doña M. T. J. L. y don A. M. R., en cuyo fallo se
declara que el poder general otorgado por doña T. J. L. con fecha 10 de mayo de 2012
era insifuciente [sic] para realizar en su nombre un acto de riguroso dominio como es la
constitución de una hipoteca y, en consecuencia, se declara la nulidad de la hipoteca en
garantía de letras de cambio constituida el 23 de julio de 2012 por don A. M. R. y doña T.
J. L., sin hacerse ningún otro pronunciamiento.
Junto con dicho testimonio se presenta una instancia, sin legitimación de firma, en la
que don L. M. V. M., Letrado de los citados don S. J. R. y doña M. E. L. P., solicita la
cancelación de la hipoteca al haber transcurrido tres años desde el último vencimiento de
las letras, alegando que han transcurrido más de tres años desde la fecha de
vencimiento de las letras, que además la hipoteca fue declarada nula y que el
procedimiento de ejecución hipotecaria en su día instado fue archivado, dejándose sin
efecto la ejecución despachada y acordándose el archivo de las actuaciones.
En acción que dio lugar a la Sentencia presentada se incumplió lo establecido
taxativamente en el artículo 38 párrafo segundo de la Ley Hipotecaria que establece “no
podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos
reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la
vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. La
demanda de nulidad habrá de fundarse en las causas que taxativamente expresa esta
Ley cuando haya de perjudicar a tercero”.
Para poder practicar la cancelación de la hipoteca en el Registro es preciso se
presente la correspondiente escritura de cancelación de hipoteca, de la que resulte que
las letras de cambio han sido inutilizadas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 156 de la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho.
Art. 38 y 156 de la Ley Hipotecaria.
Acuerdo, suspender la inscripción del documento presentado como consecuencia de
los hechos y fundamentos de derecho antes expresados, sin que proceda la extensión
de anotación preventiva de suspensión.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60
días hábiles desde la recepción de la última notificación. Pudiendo no obstante el
interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de
presentación y dentro del plazo de sesenta días, anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación prevista en el artículo 42.9 de la L.H.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
San Lorenzo de El Escorial, a 28 de noviembre de 2.022 El registrador (firma ilegible)
Fdo. José Luis Jiménez Fernández.»
III

«Que no estando de acuerdo con la anterior calificación, por medio del presente
escrito, y dentro del plazo de sesenta días desde la notificación, venimos a interponer
recurso de reposición que fundamentamos en el siguiente
Motivo.
Único.–Indebida aplicación del artículo 153 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-9508
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota, don L. M. V. M, abogado, en nombre y representación de don
S. J. R., interpuso recurso el día 28 de diciembre de 2022 alegando, resumidamente, lo
siguiente: