III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9508)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca cambiaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55087

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9508

Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la
que se suspende la cancelación de una hipoteca cambiaria.

En el recurso interpuesto por don L. M. V. R., abogado, en nombre y representación
de don S. J. R., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de San
Lorenzo de El Escorial número 2, don José Luis Jiménez Fernández, por la que se
suspende la cancelación de una hipoteca cambiaria.
Hechos
I
En el procedimiento ordinario número 941/2016, seguido en el Juzgado de Primera
Instancia número 59 de Madrid por don S. J. R. y doña M. E. L. P. contra doña M. T. J. L.
y don A. M. R., se dictó sentencia, de fecha 29 de octubre de 2018, en la que se declaró
insuficiente, por no ser expreso, el poder utilizado por la hija de los demandantes, doña
M. T. J. L., para constituir en su nombre una hipoteca sobre su vivienda habitual –finca
registral 12.562 del Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 2–,
en garantía de dos letras de cambio, a favor del codemandado, don A. M. R., y, en
consecuencia, se declaró la nulidad de la referida hipoteca. Dicha sentencia se confirmó
por otra de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima, de fecha 5 de abril
de 2019.
Mediante instancia suscrita por don L. M. V. M., abogado, en nombre y
representación de don S. J. R. sin legitimación de firma, se solicitó la cancelación de la
referida hipoteca, además de por haberse declarado nula, por haber transcurrido 3 años
desde el último vencimiento de las letras y haberse así pactado en la cláusula
decimotercera de la escritura de constitución de hipoteca.
II

«Documento: testimonio de la Sentencia 274/2018.
Fecha: 3 de noviembre de 2022.
Autoridad que lo expide: Juzgado de 1.ª Instancia n.º 59 de Madrid, procedimiento
ordinario 941/2016.
Asiento de presentación: 223 Diario 101.
Fecha de presentación: el 16 de noviembre de 2022.
Calificado el precedente documento conforme a los artículos 18 y 19 Bis de la Ley
Hipotecaria y 98 y 99 de su Reglamento, el Registrador ha acordado que no se practica
la inscripción solicitada por apreciarse defectos, de acuerdo con los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
Hechos.
Se presenta un testimonio de la Sentencia 274/2018 procedimiento
ordinario 941/2018 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 59 de Madrid a instancia

cve: BOE-A-2023-9508
Verificable en https://www.boe.es

Presentado testimonio de la referida sentencia, en unión de la instancia mencionada,
en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 2, fue objeto de la
siguiente nota de calificación: