III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9507)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por dudas sobre la coincidencia parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra previamente inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55083

Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a la misma finca,
cuyos asientos de presentación, por tanto, han de entenderse igualmente prorrogadas hasta
el término de la vigencia, automáticamente prorrogada, del asiento anterior.
En su virtud,
Acuerdo
No practicar la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación de las circunstancias expresamente consignadas en los antecedentes de hecho
de la presente nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se
indican en los Fundamentos de Derecho de la misma nota. Quedando automáticamente
prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo de 60 días a
contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de 60 días,
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva, prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Archidona, a 22 de noviembre del 2022. El Registrador (firma ilegible).–Fdo.: Miguel
Román Sevilla.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. G. C. C. interpuso recurso el día 28
de diciembre de 2022 mediante escrito en el que hacía las siguientes alegaciones:

1. El Registro de la Propiedad resuelve, la no inscripción de la finca rustica
polígono 10 parcela 119, de la escritrura [sic] protocolo núm. 1545/2022 del notario don
Pablo Tortosa Crovetto por considerarla parte de la finca inscrita 2.661. Con la propuesta de
tramitar segregación y transmisión de dominio y no inmatriculación como se solicita (…)
2. Que doña M. C. M., hoy donataria, es propietaria de la parcela 119, por herencia
de su madre y nunca a [sic] comprado ni vendido a ningún colindante (…)
3. Que la parcela 118, se corresponde íntegramente con la finca inscrita 2.661 y
junto con la parcela 119 formaban la antigua parcela 11, si bien, se segregaron ambas
el 03/08/2010, en virtud de acta de manifestaciones (…)
4. Que la finca inscrita 2.661, (parcela 118), tiene una superficie, (10.240 m2), que
junto con la superficie de la parcela 119, (3.560 m2), comprende la superficie total de la
antigua parcela 11, del polígono 10, pero nunca podemos pretender que la parcela 119
está incluida en la inscrita 2.661, en cuyo caso tendríamos un exceso de cabida
equivalente a los metros de la parcela 119 que se pretende inmatricular.
5. Que no procede segregar una finca, la parcela 119, que nada tiene que ver con
otra, la finca 2.661 del Registro de Archidona, (parcela 118), más que antiguamente
estaban unidas catastralmente.
6. Que no procede transmisión de dominio por cuanto nunca se ha transmitido nada
entre los propietarios de ambas parcelas.
E)

Solicito: (resuma de manera concreta su petición).

Tengan por presentado el presente recurso gubernativo ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, así como una vez comprobados todos sus extremos,

cve: BOE-A-2023-9507
Verificable en https://www.boe.es

«(…) D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma
y fundamentos de Derecho: