III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9507)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por dudas sobre la coincidencia parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra previamente inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55081

II. En dicho documento, se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable:
1. Con la titulación presentada se pretende la inmatriculación de dos fincas,
ninguna de las cuales puede tener acceso al Registro, de acuerdo con las siguientes
consideraciones:
2. En relación con la finca rústica, identificada como parcela 119 del Polígono 10 de
Villanueva del Rosario:
2.1 Según los antecedentes catastrales cartográficos, la parcela 119/10 formaba,
junto con la parcela 118/10, la parcela 11 del polígono 10. Es decir, hasta el 16 de Abril
de 2011, la porción de territorio que hoy se atribuye a las parcelas 118 y 119 estaba
formada, exclusivamente, por la parcela 11.
2.2 Según los antecedentes catastrales físico-económicos, esto se debe a una
operación denominada "segregaciones-divisiones".
2.3 La parcela catastral 11/10 se identifica registralmente con la finca 2.661.
2.4 Por tanto, de todo lo anterior se desprende que existe un claro riesgo de que la
finca que se pretende inmatricular sea, en realidad, una porción de la finca
registral 2.661. La operación registral correcta no sería en tal caso una inmatriculación,
sino una segregación y transmisión de dominio, documentadas en escritura pública, con
la licencia pertinente.
3. En relación con la finca urbana, identificada como c/ (…) de Villanueva del
Rosario:
3.1 Del Catastro resulta que la parcela catastral (el suelo) comprende dos
referencias catastrales: la que se pretende inmatricular (…) y otra (…), ya que forman
parte de un solo edificio dividido horizontalmente.
3.2 Lo anterior queda confirmado en el título previo (herencia) que acompaña al
título inmatriculador. En dicho título previo se adjudica a uno de los herederos la vivienda
sita en (…) y a otro de los herederos la vivienda sita en (…) ubicadas ambas en la misma
parcela catastral.
3.3 Sin embargo, en el título inmatriculador, la propietaria de la vivienda sita en (…)
se manifiesta como propietaria de toda la parcela, haciendo constar que en la misma
solo existe la vivienda sita en (…)
3.4 Por tanto, ni la titular de la vivienda sita en (…) es propietaria de la totalidad del
solar, ni por tanto, está legitimada por sí sola para declarar una obra nueva sobre una
parcela de la que únicamente es copropietaria, ni para dividirla horizontalmente.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien bajo su responsabilidad ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 y 100 del Reglamento para su ejecución.
Artículo 18 de la Ley Hipotecaria: "Los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro".

cve: BOE-A-2023-9507
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