III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9510)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55104

nota simple por correo electrónico no es medio admitido por la Ley, ya que no está
amparado por nuestro ordenamiento jurídico al no disponer de las garantías técnicas
suficientes para conocer con rigor la identidad del solicitante, día y hora de la emisión de
la petición y de la recepción de la misma archivo de las peticiones, cumplimiento de la
normativa de protección de datos..., extremos cuya acreditación son necesarios en orden
al ejercicio del control legal de la publicidad formal del Registro de la Propiedad en los
términos legalmente establecidos.
Ante dicha comunicación el peticionario interpone recurso señalando,
resumidamente, que el correo electrónico es un medio de comunicación válido para
comunicarse con las administraciones y entidades y corporaciones de derecho público,
ya que el artículo 4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y
que el uso de los certificados digitales de firma electrónica, garantizan la identidad de
manera absolutamente indubitada, así como fecha y hora.
2. La posibilidad de expedir publicidad formal solicitada a través de correo
electrónico, ha sido objeto de recientes resoluciones citadas en los «Vistos».
En cuanto a las vías adecuadas para solicitar publicidad del contenido de los
asientos del Registro, que constituye el fondo del asunto en este expediente, cabe
recordar lo dispuesto en la Resolución de 23 de mayo de 2022, reiterada por las
posteriores, debemos partir de lo establecido en los artículos 221 y siguientes la Ley
Hipotecaria, y los artículos 332 y siguientes del Reglamento Hipotecario que regulan el
procedimiento registral y los requisitos de acceso y limitaciones existentes para la
expedición de los diferentes tipos de publicidad formal así como de la Instrucción de 10
de abril de 2000, de la Dirección General de Registros y del Notariado (actual Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) sobre publicidad formal e instrumental del
contenido de los Registros de la Propiedad a través del correo electrónico
La Instrucción tiene como objetivo crear una norma que imponga a los registradores
la obligación de estar dotados de los medios materiales y técnicos para hacer efectivo un
sistema de publicidad instrumental que permita la localización de las fincas inscritas en
tiempo real jurídico, así como la solicitud y remisión de publicidad formal a los
interesados por correo electrónico, mediante la instalación de la infraestructura
tecnológica adecuada a través de servidores de integración en cada Registro de la
Propiedad y un servidor central en el Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España (cfr. Exposición de Motivos de la Instrucción).
Dicha Instrucción establece en su apartado segundo que «el Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España habilitará una página “Web” en
Internet, que sirva como portal único para acceder al sistema de publicidad formal e
instrumental coordinado, basado en los datos obrantes en el Índice Informatizado de
Fincas y Derechos, y que permita, a través de cualquier Registrador, la localización
registral de la finca y la obtención por el interesado de publicidad formal por medio de
correo electrónico».
La obligatoriedad de acudir a este cauce del Fichero Localizador de Titularidades
Inscritas (FLOTI) está limitado a la publicidad formal instrumental, esto es, cuando se
pretende la obtención de información de un Registro a través de otro distinto.
En este sentido el artículo 332 del Reglamento Hipotecario dispone en sus últimos
párrafos lo siguiente:
«7. Los Registradores, en el ejercicio profesional de su función pública, están
obligados a colaborar entre sí, y para atender solicitudes de publicidad formal, en los
términos previstos por la Ley y este Reglamento, estarán intercomunicados por fax,
correo electrónico o cualquier otro medio técnico, siempre que garantice la protección e
integridad de la base de datos.
8. A través de una red de intercomunicación, los Registradores podrán recibir
solicitudes de notas simples, cursadas ante otros Registradores de la Propiedad y
Mercantiles. En estos casos, el Registrador ante quien se curse la solicitud apreciará si
existe interés en la obtención de la información, archivará los datos de identidad del

cve: BOE-A-2023-9510
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