III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9510)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55103

Según lo expuesto, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho.
Único. Del Recurso y su contenido, según lo preceptuado en los artículos 326
y 327, en relación con lo establecido en los artículos 228, 236 y 237, todos de la Ley
Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Sobre el correo electrónico como canal de comunicación válido, Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en relación con art. 2 de la
Ley 39/2015.
Sobre el derecho de comunicación de los usuarios con el registro de la propiedad por
medios electrónicos, artículo 222 de la Ley Hipotecaria.
Por lo anteriormente expuesto,
Solicito: Que se tenga por presentado este escrito y los documentos que lo
acompañan, se sirva admitirlos a trámite a los efectos del Recurso interpuesto, y previos
los trámites legales oportunos, emita Resolución en la que se estime el recurso
interpuesto, revocando y dejando sin efecto nota de calificación ahora recurrida.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.

Vistos los artículos, 1, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 66, 221, 222, 222 bis, 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 416 y 420 del Reglamento Hipotecario; el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; la Instrucción de 10 de abril de 2000 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre publicidad formal; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero
de 2000, 7 de mayo de 2002, 9 de mayo de 2003, 29 de diciembre de 2004, 2 de marzo
y 14 de abril de 2005, 23 de diciembre de 2008, 10 de junio de 2009, 20 de septiembre
de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de mayo y 17 de septiembre de 2012, 20 de noviembre
de 2013, 17 de febrero y 8 de abril de 2014, 9 de julio y 30 de noviembre de 2015, 3 de
mayo y 20 de julio de 2016, 6 de junio y 20 de julio de 2017, 12 de enero, 23 de marzo,
17 de mayo, 4 y 12 de junio y 21 de noviembre de 2018 y 24 de mayo de 2019, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 y 28 de febrero y 16 de
septiembre de 2020, 3 de febrero de 2021 y 14 de julio de 2022, en relación con la
denegación del asiento de presentación; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 24 de enero y 18 de febrero de 2013, 13 de octubre
de 2014, 29 de marzo de 2016 y 23 de marzo y 18 de abril de 2018, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de junio de 2020, 23 de
mayo, 20 de octubre y 8 y 14 de noviembre de 2022 y 6 de febrero de 2023.
1. La cuestión que se plantea en este expediente es determinar si cabe la solicitud
de notas simples al Registro de la Propiedad a través del correo electrónico.
El recurrente envió la solicitud de información mediante correo electrónico al Registro
de Eivissa número 4 solicitando notas simples y desde el Registro se le contestó por la
misma vía que no era un cauce adecuado para dichas peticiones ya que la solicitud de

cve: BOE-A-2023-9510
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