III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9509)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la que se rechaza el depósito de las cuentas anuales de una compañía correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55097

– Defecto subsanable.–En el archivo, «página libre» aparece documentación
irrelevante a efecto de depósito de cuentas anuales.
En relación con la presente calificación: (…)
Almería, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. F. G., en nombre y representación de
«V.V. Motors, SAU», interpuso recurso el día 5 de enero de 2023 mediante escrito
formulando las alegaciones que, a continuación, se reproducen:
«Se ha recibido la Nota de Calificación defectusa [sic] correspondiente al depósito de
las cuentas anuales ejercicio 2020, Diario/Asiento 36/14986, Entrada 2/2022/514641,
Ejercicio depósito 2020, Hoja Al-49899. No estando de acuerdo con ninguno de los
Fundamentos de Derecho (Defectos) indicados se interpone Recurso.
En el fundamento de derecho primero indican que “Existe nombrado auditor de
cuentas para el ejercicio cuyas cuentas anuales se presentan a depósito; art 264 LSC”.
Al respecto indicar que estaba nombrado auditor de cuentas pero según el artículo 263
LSC para el ejercicio 2020 no hay obligación de sumeterlo [sic] a auditoría. Todo esto
porque estamos exceptuados de auditarlo porque no se dan las circustancias [sic] del
artículo 263 apartado 2 a), b) y c) durante los ejercicios 2019 y 2020. Tal como se puede
apreciar en las cuentas anuales presentadas a depósito (…)
(…) referente a la obligación de auditar la Cunsulta [sic] de auditoría n.º 5 del Dosier
del ICAC consultas más relevantes 2021 sobre auditoría, en esta consulta se indica que
“siendo el segundo ejercicio consecutivo en tal situación en el que ya nace o desaparece
la obligación de auditar cuentas”
Con respecto al nombramiento de los auditores, con fecha de febrero de 2021 en
Junta General Extraordinaria y Universal de socios se acordó Revocar al auditor de
cuenta para el ejercicio 2020 por concurrir causa justa, y con fecha 3 de diciembre
de 2021 se recibió del auditor de cuentas, PGB Auditores, la decisión de aceptar la
revocación de su nombramiento para el ejercicio 2020 (…)
El fundamento de derecho Segundo “Existe contraducción [sic] al indicar en la
certificación de celebración de la Junta que las cuentas que se presentan a depósito no
encesitan [sic] ser vereficadas [sic] por auditor”, como se ha indicado no es necesaria la
auditoría por lo que la certificación es correcta.
El fundamento de derecho Tercero “En el archivo, ‘página libre’ aparece
documentación irrelevante a efecto de pedósito [sic] de cuentas anuales». En ese
archivo va la certificación de la Junta General de Socios indicada anteriormente con la
revocación del auditor y la aceptación del auditor de dicha recovación [sic], por lo que no
son documentos irrelevantes para el depósito de las cuentas del ejerccio [sic] 2020 pues
en dichos documentos se revoca el nombramiento de los auditores para dicho año.»
IV
El registrador Mercantil emitió el informe previsto en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria el día 11 de enero de 2023, ratificándose en su calificación, y remitió el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 263, 264, 265, 266 y 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

cve: BOE-A-2023-9509
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Núm. 92