III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9509)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la que se rechaza el depósito de las cuentas anuales de una compañía correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55096

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9509

Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la
que se rechaza el depósito de las cuentas anuales de una compañía
correspondientes al ejercicio 2020.

En el recurso interpuesto por don A. F. G., en nombre y representación de «V.V.
Motors, SAU», contra la nota de calificación emitida por el Registrador Mercantil y de
Bienes Muebles de Almería, don Gustavo Adolfo Moya Mir, por la que se rechaza el
depósito de las cuentas anuales de la compañía correspondientes al ejercicio 2020 a
causa de no haberse acompañado informe de verificación contable y constar inscrito el
nombramiento de auditor de cuentas para el mismo ejercicio.
Hechos
I
El día 1 de julio de 2021 fueron presentadas para su depósito en el Registro
Mercantil de Almería las cuentas anuales de la compañía «V.V. Motors, SAU»
correspondientes al ejercicio 2020, resultando calificado negativamente el día 15 de julio
inmediato posterior por el defecto subsanable de constar inscrito el nombramiento de un
auditor de cuentas para el mismo ejercicio.
II
Presentadas nuevamente el día 4 de agosto de 2022 las cuentas anuales del
ejercicio 2020 en el Registro Mercantil de Almería, fueron objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Don Gustavo Adolfo Moya Mir, Registrador Mercantil de Almería, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito
solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.

Fundamentos de Derecho (defectos).
– Subsiste calificación anterior. Defecto subsanable.–Existe nombrado auditor de
cuentas para el ejercicio cuyas cuentas anuales se presentan a depósito; art 264 LSC.
– Defecto subsanable.–Existe contradicción al indicar en la certificación de
celebración de Junta que las cuentas que se presentan a depósito no necesitan ser
verificadas por auditor.

cve: BOE-A-2023-9509
Verificable en https://www.boe.es

Diario/Asiento: 36/14986.
F. presentación: 04/08/2022.
Entrada: 2/2022/514641,0.
Sociedad: V.V. Motors Sociedad Anónima.
Ejerc. depósito: 2020.
Hoja: AL-49899.